Bases Reguladoras de las Ayudas en materia de Cultura.

Código de ayuda:

S13046/06

Norma:

Orden de 10 de abril de 2006.

Plazo de Solicitud:

15 días hábiles tras publicación de convocatoria en el BORM.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de las bases por las que han de regirse la solicitud, concesión y justificación de subvenciones corrientes y de capital en régimen de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, tanto para personas físicas como jurídicas, de naturaleza pública o privada en las siguientes líneas de subvención:

a) La conservación, rehabilitación restauración y adquisición de bienes inmuebles del patrimonio histórico por parte de las Entidades Locales de la Región y demás organismos de naturaleza jurídico pública, así como la redacción de proyectos de restauración de tales bienes, incluidos yacimientos y zonas arqueológicas; y el desarrollo de actuaciones arqueológicas en la Región, salvo las de carácter ordinario.
b) La conservación y rehabilitación de bienes con idénticas características a las del los apartado anterior,
pero cuya titularidad corresponda a personas físicas o jurídicas de naturaleza jurídico privada.
c) Restauración de bienes muebles cuya titularidad corresponda a Entidades Locales y demás organismos de naturaleza jurídico pública.
d) Restauración de bienes muebles cuya titularidad corresponda a personas o entidades de naturaleza jurídico privada.
e) Cofinanciación de gastos corrientes del ejercicio para el sostenimiento de museos y colecciones museográficas cuya titularidad corresponda a Entidades Locales y demás organismos de naturaleza jurídico pública.
f) La adquisición e instalación de equipamiento y la ejecución de obras de infraestructura en museos y colecciones museográficas cuya titularidad corresponda a Entidades Locales en la Región de Murcia y demás
organismos de naturaleza jurídico pública.
g) Financiación de gastos corrientes del ejercicio para el sostenimiento de museos y colecciones museográficas cuya titularidad corresponda a personas o instituciones de naturaleza jurídico privada de la Región de Murcia.
h) Financiación de gastos corrientes del ejercicio para el funcionamiento de escuelas de música cuya titularidad corresponda a Entidades Locales de la Región de Murcia y demás organismos de naturaleza jurídico pública.
i) Financiación de gastos corrientes del ejercicio para el funcionamiento de escuelas de música de titularidad privada de la Región de Murcia.
j) Financiación de gastos corrientes del ejercicio para la realización de actividades culturales por Entidades Locales de la Región de Murcia y demás organismos de naturaleza jurídico pública.
k) Financiación de gastos corrientes del ejercicio para la realización de actividades culturales por entidades privadas de la Región de Murcia.
l) Financiación de gastos corrientes de entidades de naturaleza jurídico privada para la realización de actividades cinematográficas y audiovisuales.
m) Ejecución de obras e instalaciones para infraestructuras culturales cuya titularidad o cesión de uso, corresponda a Entidades Locales de la Región de Murcia y demás organismos de naturaleza jurídico pública.
n) Ejecución de obras e instalaciones destinadas a infraestructuras culturales, así como la adquisición de maquinaria o elementos de transporte, cuya titularidad corresponda a personas físicas o jurídicas de naturaleza jurídico privada.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Cultura, Juventud y Deportes (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las Entidades Locales, entendiéndose por tales, además de las reguladas en la Legislación de Régimen Local, y los consorcios de naturaleza jurídico pública en cuyos estatutos se incluya como objeto específico la realización de las actividades objeto de subvención que competan a la Dirección General de Cultura.

b) Los demás organismos de naturaleza jurídico pública con sede en la Región de Murcia.

c) Las Fundaciones de derecho público en cuyos estatutos se incluya como finalidad específica la realización de las actividades objeto de subvención que competan a la Dirección General de Cultura.

d) Las personas físicas y jurídicas, entendiendo por tales las empresas y asociaciones legalmente reconocidas que ostenten la titularidad dominical de los bienes, escuelas de música o teatro, colecciones o museos objeto de la actividad que se fomenta, o que realicen las actuaciones subvencionables.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Con carácter general, son actuaciones susceptibles de subvención:

a) En las subvenciones de capital, las obras e instalaciones que a efectos presupuestarios tengan la condición de inversión, creen infraestructuras o impliquen la adquisición de bienes de naturaleza inventariable y en general todos aquellos gastos que tengan carácter amortizable, excluidas las variaciones de activos y pasivos financieros.
b) En los de gastos de funcionamiento, los correspondientes al personal adscrito a la finalidad correspondiente, así como los de material fungible, suministros, publicaciones, catalogaciones y demás gastos corrientes excluidos los intereses y gastos de operaciones financieras.

Requisitos:

a) Tener personalidad natural y capacidad de obrar, o personalidad jurídica en los términos de los artículos 29 y 35 del Libro I del Código Civil.
b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo, ante esta Administración Autonómica, salvo que estuvieren garantizadas o suspendido el procedimiento.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Estatal.
d) Estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
e) No estar incurso en ninguna de las causas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como impedimento para poder obtener subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 26/04/2006
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 95
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