Bases Reguladoras de las Ayudas a Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales destinadas a financiar programas de educación de personas adultas.

Código de ayuda:

S06337/06

Norma:

ORDEN EDU/303/2006, de 27 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, destinadas a financiar programas de educación de personas adultas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Educación (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos y las Diputaciones Provinciales de la Comunidad de Castilla y León, con excepción de los Ayuntamientos pertenecientes a provincias cuya Diputación presente solicitud en la misma convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Únicamente podrán ser objeto de subvención los siguientes programas de educación de personas adultas:
– Programas «A»: Programas de alfabetización y/o formación inicial para neolectores.
– Programas «B»: Programas orientados a la obtención de titulaciones regladas que permitan acceder al mundo del trabajo y a otros niveles del sistema educativo.
– Programas «C»: Programas destinados a colectivos desfavorecidos que permitan su integración y participación en el mundo laboral.
– Programas «D»: Programas dirigidos a inmigrantes que requieran alfabetización en lengua castellana o procesos de integración social.

Cada programa deberá contar con un mínimo de 20 alumnos.
Excepcionalmente, en el ámbito rural, y para programas de alfabetización u otras formaciones iniciales y para programas dirigidos a inmigrantes, se podrán conceder ayudas para la realización de programas con un mínimo de 10 alumnos, siempre que, con carácter previo, quede debidamente motivada y acreditada la necesidad de la acción educativa en la zona.

Documentos asociados

Boletín: 07/03/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 46
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento