Bases Reguladoras de Ayudas de desarrollo y prestaciones humanitarias internacionales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y modificaciones.

Código de ayuda:

S26700/03

Norma:

DECRETO 49/2003, de 30 de abril.

Plazo de Solicitud:

Se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo y prestaciones humanitarias internacionales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma, con competencias en la materia.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Los agentes de la cooperación que realicen la actuación objeto de financiación siguientes:

1) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGDs).
A los efectos del presente Decreto, se consideran organizaciones no gubernamentales de desarrollo aquellas entidades de Derecho privado, legalmente constituidas y sin fines de lucro, que tengan entre sus fines como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.
2) Otras Administraciones públicas, Instituciones y entidades públicas o privadas, organizaciones empresariales, sindicales y otras organizaciones sociales, siempre que acrediten experiencia, estructuras y
garantías suficientes para la ejecución de dichos programas y proyectos.
3) Los Organismos Internacionales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo y prestaciones humanitarias Internacionales pueden ser nominadas, genéricas y específicas:
- Son subvenciones nominadas las consignadas inicialmente en los estados de gastos de la Ley de Presupuestos y las procedentes de modificaciones de crédito que se acuerden durante el ejercicio presupuestario para un beneficiario determinado.
- Son subvenciones genéricas las consignadas en los estados de gastos de la Ley de Presupuestos para una pluralidad de beneficiarios o para una finalidad sin especificación de los beneficiarios.
- Son subvenciones específicas las que se conceden, sin promover la concurrencia, a un beneficiario singular
por razones, apreciadas por el órgano concedente, de reconocido interés público o social o por patentes motivos humanitarios con cargo a los créditos consignados en los estados de gastos de la Ley de Presupuestos para subvenciones genéricas.

Las subvenciones a que se refiere este Decreto estarán destinadas a financiar las siguientes actuaciones:
1) Proyectos de cooperación al desarrollo en países menos favorecidos.
2) Prestaciones humanitarias internacionales.

Documentos asociados

Boletín: 05/05/2003
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 84
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 01/12/2005
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 236
Documento: Modificación Descargar Documento