Bases Reguladoras de Ayudas a Centros Docentes concertados para la adquisición de equipos informáticos.

Código de ayuda:

S16273/04

Norma:

Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, regulada por la Orden 14/2004, de 2 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/02/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas económicas a centros docentes concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la adquisición de material informático en el año 2006. Para la aplicación de la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la Orden 14/2004, de 2 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de concesión de las citadas ayudas.

Regular las bases que rigen el procedimiento de concesión de ayudas económicas a centros docentes concertados para la adquisición de equipamiento informático, que les permita desarrollar en su labor docente actividades didácticas utilizando las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Educación, Formación y Empleo (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas será como máximo del 90% del presupuesto aceptado por la Comisión de
Selección a que hace referencia el artículo 6 de la citada Orden 14/2004, sin que supere en ningún caso los
12.000 euros por centro docente.

El importe total máximo que se puede distribuir en la presente convocatoria es de 190.710 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Los centros docentes concertados, sin ánimo de lucro, de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas económicas concedidas a los centros concertados que resulten seleccionados podrán destinarse
únicamente a la compra del siguiente material:

ordenadores, videoproyectores, pantallas de proyección, carritos o soportes para videoproyectores, impresoras, escáneres, tarjetas de red, concentradores, routers y programas informáticos para uso didáctico, quedando excluidos los gastos corrientes originados por la instalación de los equipos.


Requisitos:

Sin especificar.

Documentos asociados

Boletín: 10/06/2004
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 74
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/01/2006
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 12
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento