Bases Generales que tienen que regir los convenios con los Entes Locales para la realización de Planes Municipales de Participación Ciudadana y las Ayudas para el Fomento de la Participación.

Código de ayuda:

S14391/05

Norma:

ORDEN REP/119/2005, de 14 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/05/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento de programas para favorecer la participación ciudadana a las ciudades, villas y pueblos.
Todos los entes beneficiarios de este programa tendrán que someter el proyecto subvencionado a una evaluación realizada por una comisión de seguimiento promovida conjuntamente por la Dirección General de Participación Ciudadana con técnicos del territorio y otros expertos profesionales para nutrir una base de datos de experiencias para compartir con otros municipios.

Los planes de participación son aquellas actuaciones que de manera conjunta, integral, sistemática y coordinada, pretenden, por una parte, mejorar la organización municipal para hacerla más permeable a la participación ciudadana, y de otra, reforzar la capacitación de la ciudadanía y sus organizaciones para promover su implicación en la vida de la ciudad, mediante los canales y procesos de participación adecuados.

El plan de participación (con este nombre o cualquier otro que se le quiera dar) tiene que concretar las líneas generales sobre las que el ayuntamiento promoverá la participación en su territorio. Igualmente esta programación tendrá que incorporar, cada año, qué previsiones del Plan de actuación municipal (PAM) se ejecutarán con procesos participativos.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Juventud
  • Medio Ambiente y Energía
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Relaciones Institucionales y Participación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El contenido económico de los convenios y ayudas no podrá superar el límite máximo que se indica acto seguido:
Municipios de menos de 500 habitantes: 95%
Municipios de entre 501 y 1.000 habitantes: 90%
Municipios de entre 1.001 y 5.000 habitantes: 80%
Municipios de entre 5.001 y 10.000 habitantes: 70%
Municipios de entre 10.001 y 20.000 habitantes: 60%
Municipios de entre 20.001 y 50.000 habitantes: 50%
Municipios de más de 50.000 habitantes: 40%
Otros entes locales: 40%

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos, las Entidades Municipales descentralizadas, los Consejos Comarcales, las Mancomunidades de Municipios, los Consorcios y las Diputaciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Pueden ser objeto de estas ayudas, proyectos relativos a:
1 Nuevos procesos de participación ciudadana.
2 Planes específicos de participación:
a) Dirigidos a la población específica:
Jóvenes
Mujeres
Gente de la tercera edad
Otros
b) Respeto determinadas materias:
Cultura
Deportes
Urbanismo
Medio ambiente
Educación
Otros
c) Respeto determinados territorios:
Barrios
Pueblos
Áreas determinadas
d) Mediación para la mejora de la convivencia:
Comunitaria
Social
Intercultural
e) Otros.
3 Incorporación de tecnologías de la información y la comunicación para la mejora de la participación.
4 Pequeños municipios.

Documentos asociados

Boletín: 06/04/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4357
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento