BASES DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL.

Código de ayuda:

S29564/06

Norma:

ORDENANZA ESPECÍFICA del Ayuntamiento de Maó.

Plazo de Solicitud:

Se dará publicidad a la apertura del período de presentación desolicitudes en: www.ajmao.org.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases regulan la concesión de subvenciones a asociaciones de este municipio en materia de acción social y están orientadas a favorecer la coordinación de las actuaciones que llevan a cabo entidades y organismos a la ciudad de Maó en el ámbito señalado.

Por materia de acción social se deben entender aquellas actuaciones dirigidas a potenciar las actividades de utilidad pública e interés social, desarrollar actividades de prevención, asistencia e inserción social en los sectores de familia, infancia y juventud, mayores, inmigrantes, discapacitadas físicos, psíquicos y sensoriales, dependientes, enfermos mentales, etc., así como potenciar el asociacionismo, el voluntariado social y aquellas actividades que fomentan valores y actitudes solidarias.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Ayuntamiento de Maó (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán presentar solicitudes a las convocatorias que anualmente se convocan las personas jurídicas, públicas o privadas y sin ánimo de lucro, ya sean entidades, grupos asociativos u organismos legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con anterioridad al plazo de presentación de instancias y que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles destinados a la realización de actividades.
b) Adquisición de material de oficina no inventariable.
c) Gastos de personal contratado para el desarrollo de actividades para las que se solicita la subvención.
d) Gastos de materiales de actividades (material fungible) que figuran en el objeto de las presentes bases.
e) Gastos de desplazamiento (realización de excursiones), desplazamiento para el desarrollo de las actividades a subvencionar, etc.
f) Gastos de seguros relacionados con la actividad a subvencionar.

Requisitos:

1. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de las Islas Baleares .
2. Desarrollar sus actividades en el ámbito territorial del municipio deMaó.
3. Tener carácter social y no tener finalidad de lucro.
4. Acreditar, en la forma establecida en las órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 (RCL 198, 1335; (BOE del día 30 y de 25 de noviembre de 1987, RCL 1987, 2566; BOE de 5 de diciembre), que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
5. No estar incursas en ninguno de los supuestos previstos en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6. Contar con los medios materiales y personales necesarios para ejecutar el proyecto la subvención que se solicita, sin que, en ningún caso, se condicione su ejecución a la obtención de la subvención.
7. Haber justificado suficientemente, en su caso, las ayudas económicas acogidas con anterioridad por este Ayuntamiento.

Documentos asociados

Boletín: 12/08/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 190
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento