Ayudas y subvenciones publicas relativas a proyectos basados en la creacion, promocion y establecimiento de empresas industriales, asi como, para la creacion o modernizacion de pequeñas empresas en la Ciudad de Ceuta, en el marco del Programa Operativo FEDER 2007- 2013, Eje 2, Tema Prioritario 08 «Otras inversiones a empresas".

Código de ayuda:

S05282/08

Norma:

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

Plazo de Solicitud:

Plazos Convocatoria 2008: 1º: 21/01-31/03. 2º: 01/04-30/05. 3º: 02/06-31/07. 4º: 01/08-30/09. 5º: 01/10-28/11.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar el concurso en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas y subvenciones publicas
relativas a proyectos basados en la creación, promoción y establecimiento de empresas industriales, así como, para la creación o modernización de pequeñas empresas en la Ciudad de Ceuta, en el marco del Programa Operativo FEDER 2007-2013, Eje 2, Tema Prioritario 08 «Otras inversiones a empresas",
de acuerdo con las bases citadas, estableciéndose en régimen de convocatoria abierta de conformidad con la base 6.ª de las Bases Reguladoras Generales.

Categorías Subvención

  • Calidad
  • Comercio
  • Creación nuevas empresas
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Medio Ambiente y Energía
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Ceuta

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Ceuta)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de los créditos disponibles para atender las ayudas y subvenciones relativas a proyectos de Desarrollo e Innovación empresarial, será de SETECIENTOS DIECINUEVE MIL EUROS (719.000 Euros), con cargo al Programa Operativo FEDER 2007-2013 y con cargo al Estado de Gastos e Ingresos de la Sociedad de Fomento PROCESA, denominada "Ayudas FEDER".

Al ser convocatorias abiertas, el importe de los créditos disponibles se asignará en su totalidad a la primera convocatoria, una vez resuelta, los créditos no comprometidos pasarán a la segunda convocatoria, y así sucesivamente hasta agotar el crédito disponible (art. 59 RLGS).

No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a 60.000 euros por beneficiario-proyecto para
todas las convocatorias establecidas en el ejercicio 2008.

Línea 1. Subsidio de Intereses: La ayuda consiste en la financiación hasta tres puntos sobre el tipo de interés establecido por en el préstamo necesario para la financiación de las inversiones:
En ningún caso, el tipo de interés puede ser negativo por lo que se tendrá en cuenta el deflactor del consumo a la hora de calcular la subvención.

Línea 2: Ayudas al Desarrollo empresarial: Las subvenciones directas a proyectos de desarrollo e innovación empresarial, basados en la creación, promoción y establecimiento de pequeñas empresas, con un máximo del 50% de la inversión subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en la situación
que fundamente el objeto de la concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en las Bases Reguladoras Generales y en las Específicas de aplicación.

- Podrán acogerse a cualquiera de las líneas de la presente convocatoria, las pequeñas empresas y las
microempresas, existentes o de nueva creación, ya sean personas físicas o jurídicas, con finalidad inversora en Ceuta, siendo de aplicación la Recomentación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOCE L 124 de 20 de mayo de 2003).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran proyectos y actuaciones subvencionables:

1. Proyectos de inversión en nuevos establecimientos, así como de modernización, ampliación, reconversión y/o traslados de los existentes.
2. Son proyectos de creación de nuevos establecimientos las inversiones que den origen a la iniciación de una actividad industrial, turística, de ocio o comercial en la Ciudad y generen, además, nuevos puestos de trabajo.
3. Son proyectos de ampliación y/o reforma, las inversiones que supongan el desarrollo de una actividad ya
establecida o la iniciación de otras, relacionadas o no con la ya desarrollada por la empresa solicitante en la ciudad.
4. Son proyectos de traslado las inversiones efectuadas en el desmontaje, traslado y montaje de empresas,
en la ciudad de Ceuta.
5. Son proyectos de reconversión, las inversiones que supongan el cambio de actividad en establecimientos
mercantiles de sectores en crisis a sectores cconsiderados con mayor potencial de futuro y subvencionables en el ámbito de las presentes bases reguladoras, siempre que implique una modificación sustancial de las instalaciones del mismo y que no tengan vinculación con el producto comercializado
anteriormente. Asimismo, serán proyectos de reconversión aquellos que, aun manteniendo la actividad que desarrollan, sufran una reorientación de la misma apoyada por franquicia consolidada en el sector.
Excepcionalmente, será subvencionable la reconversión de un establecimiento comercial u hostelero en
otros sectores, aún cuando los mismos no aparezcan como subvencinables en los anexos de la medida. El cambio de actividad no llevará parejo en ningún caso modificación en la titularidad del negocio.
6. Proyectos de implantación de sistemas de gestión de calidad y/o medioambiental, siempre que no exista otra línea de actuación en la Ciudad Autónoma de Ceuta para la financiación del proyecto.

Los proyectos subvencionables habrán de reunir las siguientes condiciones:

1. Estar localizadas en Ceuta en cuanto al emplazamiento físico del proyecto y empleo a generar y/o mantener.
2. Juzgarse viables técnica, económica y financieramente.
3. Presentación de la solicitud previa a la realización de las inversiones y a la generación de empleo. Disponer de un nivel de autofinanciación no inferior al 25% del proyecto. En el caso de ayudas con cargo a la línea 1 -Subsidio de interesescon financiación acogida al ICO, se deberá respetar el límite máximo de financiación externa exigido por el mismo en cada una de sus líneas.
4. Que no exista disminución de plantilla fija en los últimos doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.
Dicho plazo se reducirá a seis meses en el caso de reconversión.
5. En cuanto a las subvenciones financieras al tipo de interés, a efectos de la presente Convocatoria, para el cálculo de la subvención se considerará lo siguiente:

a) Que la inversión subvencionable y el préstamo financiero sea superior a 12.000 E.
b) El préstamo subvencionable no podrá superar en ningún caso el importe de la inversión subvencionable. En tal caso se tomará como base del préstamo el importe de la citada inversión.
En orden al estudio de la apuntada condición de viabilidad, el órgano gestor podrá recabar de los promotores cuanta documentación complementaria y adicional estime pertinente, en relación con las previsiones contenidas en la memoria de acompañamiento de la solicitud, así como recurrir a cualquier otro elemento de análisis, incluida la exigencia al beneficiario de presentar una valoración del proyecto por asesores externos competentes debidamente colegiados.

Documentos asociados

Boletín: 27/04/2007
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 4629
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín: 18/01/2008
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 4705
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento