Ayudas y subvenciones publicas relativas a Fomentar La Empleabilidad, La Inclusion Social Y La Igualdad Entre Hombres Y Mujeres, Eje 2, Medidas 2.1 Y 2.2, Tema Prioritario 66, Aplicacion De Medidas Activas Y De Prevencion En El Mercado Laboral, En El Marco Del Programa Operativo Fondo Social Europeo Para Ceuta 2007- 2013.

Código de ayuda:

S11373/08

Norma:

Ciudad Autónoma de Ceuta.

Plazo de Solicitud:

1º: 01/03/08-31/03/08. 2º: 01/04/08-31/05/08. 3º: 01/06/08-31/07/08. 4º: 01/08/08-30/09/08. 5º: 01/10/08-30/11/08.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de las presentes bases reguladoras, es establecer las condiciones que han de regir el fomento de la ayudas y subvenciones públicas relativas a potenciar la inserción laboral de personas desempleadas mediante la realización de un itinerario de inserción en empresas de la ciudad en el marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo para Ceuta 2007-2013, Eje 2, medidas 2.1 y 2.2, tema prioritario 66.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Ceuta

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Ceuta)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las Ayudas a la contratación indefinida objeto de la presente convocatoria, se cuantifican del siguiente modo:

Subvención de hasta el 40 % del salario bruto del trabajador (excluidas las cargas sociales) sin superar los 2.500.- € por cada puesto de trabajo creado con carácter temporal por un período mínimo de 6 meses y a jornada completa. Dicha subvención podrá verse prorrateada en función de la jornada laboral.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamente el objeto de la concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en las Bases
Reguladoras Generales y en las Específicas de aplicación.

Tendrán la condición de beneficiario, los que cumplan además de los requisitos establecidos en las Bases reguladoras generales, las siguientes condiciones específicas:

Las personas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la
situación que legitime su concesión.

En virtud de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de
diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, se excluyen de la presente convocatoria de ayudas los siguientes sectores:
- Producción primaria de productos agrícolas, pesca y acuicultura.
- A la exportación
- A las ayudas a determinados productos nacionales en detrimento de los importados.
- A la creación de ayudas destinadas a financiar la creación y funcionamiento de una red de distribución en otros países.
- A empresas en crisis, que ya disponen de ayudas estatales concretas.
- Al sector del carbón.
- A la adquisición de vehículos de transportes de mercancías por carreteras.
En orden a la comprobación de la subvencionabilidad o no de la actividad, el órgano instructor podrá requerir al interesado la aportación del código arancelario de los productos fabricados o comercializados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran proyectos y actuaciones subvencionables, la contratación, con carácter temporal por un período no inferior a 6 meses, a jornada completa -o, a media jornada-, siempre que suponga un incremento de la plantilla neta estable de la entidad contratante de una persona que haya finalizado el proceso de motivación, orientación y en su caso formación en la estructura creada a tal fin, en la Sociedad de Fomento –PROCESA- a fin de obtener y evaluar la senda de inserción socio-laboral.

Las actuaciones de la medida 2.1. están orientadas al colectivo de jóvenes, con prioridad hacia aquellos que no han tenido empleo anterior.
Las actuaciones de la medida 2.2.- están orientadas al resto de desempleados no incluidos en el colectivo de jóvenes.


Los proyectos y actuaciones subvencionables
habrán de reunir, además, las siguientes condiciones:
1. Estar localizadas en Ceuta, en cuanto al
emplazamiento físico del proyecto y empleo a generar.
2. Juzgarse viables técnica, económica y
financieramente.
3. Presentación de la solicitud antes de la generación
del empleo a subvencionar.
4. Que no exista una disminución neta de empleo en
los doces meses anteriores a la presentación de la solicitud y
debe a su vez, proponer incremento neto de plantilla.
5. En orden al estudio de la apuntada condición
de viabilidad, el órgano gestor podrá recabar de los promotores
cuanta documentación complementaria y adicional estime
pertinente, así como recurrir á cualquier otro elemento de
análisis, incluida la valoración del proyecto por asesores
externos.

Requisitos:

Los proyectos subvencionables habrán de reunir las siguientes condiciones:

1. Estar localizadas en Ceuta, en cuanto al emplazamiento físico del proyecto y empleo a generar.
2. Juzgarse viables técnica, económica y financieramente.
3. Presentación de la solicitud antes de la generación del empleo a subvencionar.
4. Que no exista una disminución neta de empleo en los doces meses anteriores a la presentación de la solicitud y debe a su vez, proponer incremento neto de plantilla.
5. En orden al estudio de la apuntada condición de viabilidad, el órgano gestor podrá recabar de los promotores cuanta documentación complementaria y adicional estime pertinente, así como recurrir á cualquier otro elemento de análisis, incluida la valoración del proyecto por asesores.

Documentos asociados

Boletín: 15/02/2008
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 4713
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento