Ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas mixtos de empleo y formación de la Comunidad Autónoma de Galicia dirigidos a mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.- Convocatoria 2017.
Código de ayuda:
S15437/17Norma:
ORDEN de 29 de marzo de 2017.Plazo de Solicitud:
Hasta el 10 de mayo de 2017.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, así como la convocatoria para el año 2017, en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad, de las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas mixtos de empleo y formación (talleres de empleo), dirigidos a mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Empleo
Juventud
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste del proyecto.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Todos los proyectos que se financien al amparo de esta convocatoria pueden ser promovidos por entidades locales o entidades públicas dependientes o vinculadas a una Administración local cuya titularidad corresponda íntegramente a ésta.Las entidades promotoras deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficiente para la realización de los proyectos y, además, deberán tener una media de paro registrado en el año 2016 superior a 500 personas en su ámbito territorial.
Este requisito del número mínimo de personas desempleadas no será de aplicación cuando la solicitud o las actuaciones previstas en el proyecto engloben, al menos, a tres ayuntamientos limítrofes de la misma provincia o dos en el caso de que uno de ellos sea el resultado de la fusión de dos o más ayuntamientos.
No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Documentos asociados
Boletín:
10/04/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 70
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 70
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
10/04/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 70
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 70
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento