Ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades sin ánimo de lucro para la contratación de agentes de empleo y unidades de apoyo.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S36273/23

Norma:

ORDEN de 18 de septiembre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de octubre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con entidades sin ánimo de lucro prestadoras de servicios sociales, a través de la concesión de ayudas y subvenciones para la contratación o prórroga de la contratación concedida en la convocatoria del año 2022 de agentes de empleo y unidades de apoyo (código de procedimiento TR352B), que colaborarán en la implantación de las políticas activas de empleo y en la
realización de funciones relacionadas con la dinamización y con la creación de empleo en el ámbito de las personas con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación empresarial
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la concesión de estas ayudas se destina 1.175.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades sin ánimo de lucro que establezcan acciones específicas de conformidad con sus estatutos para la inserción de las personas con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social, y que estén desarrollando actividades de promoción e implantación de políticas activas de empleo, relacionadas fundamentalmente con la promoción del empleo, el autoempleo y el desarrollo local.

Requisitos:

a) Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y estar debidamente inscritas en el correspondiente registro público.

b) Disponer de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los correspondientes proyectos.

c) En todo caso, las entidades beneficiarias deberán acreditar que las personas contratadas en el marco de este régimen de ayudas no están afectas al desarrollo de una actividad económica conforme a lo establecido por la jurisprudencia comunitaria, tal como exige el apartado h) del artículo 21 de esta orden.

.- A los efectos de lo dispuesto en el apartado b) del párrafo anterior, se presumirá que las entidades disponen de capacidad técnica y de gestión suficiente cuando concurran, cuando menos, dos de las siguientes circunstancias:

a) Que dispongan de un centro de trabajo, entendiendo por tal una oficina o delegación permanente que pueda ser habilitada al efecto, en la Comunidad Autónoma de Galicia, distinta de la sede social de la entidad cuando coincida con el domicilio de las personas físicas que hayan otorgado la escritura de constitución y/o dirigen la entidad, en propiedad, arrendada o cedida formalmente a esta.

b) Que tengan conexión telemática.

c) Que hubieran contratado por cuenta ajena por más de seis meses alguna persona trabajadora en los últimos tres años, sin que se puedan computar las personas contratadas, en ese período, mediante las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas y medidas de las políticas activas de empleo.

Documentos asociados

Boletín: 28/09/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 185
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 28/09/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 185
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento