Ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación con las entidades sin ánimo de lucro, dirigido a mejorar la empleabilidad y la inserción profesional de las personas jóvenesincluidas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S00573/16

Norma:

ORDEN de 29 de diciembre de 2015. ORDEN de 13 de enero de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de febrero de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mejorar la empleabilidad y la inserción profesional de las personas, que no estén trabajando ni participando en actuaciones educativas o formativas, de dieciocho o más años, mediante la prestación de servicios de interés general y social que posibiliten a las personas participantes la realización de un trabajo efectivo que proporcione la práctica profesional necesaria para la integración sostenible en el mercado de trabajo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Juventud
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin ánimo de lucro que dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los correspondientes proyectos, siempre que no estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Requisitos:

a) Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y estar debidamente inscritas en el correspondiente registro público.

b) Disponer de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los correspondientes proyectos.

Para los efectos del dispuesto en la letra b) del número anterior, se presumirá que las entidades disponen de capacidad técnica y de gestión suficiente cuando concurran, al menos, dos de las siguientes circunstancias:

a) Que dispongan de un centro de trabajo, entendiendo por tal una oficina o delegación permanente que pueda ser habilitada para el efecto, en la Comunidad Autónoma de Galicia, distinta de la sed social de la entidad cuando coincida con el domicilio de las personas físicas que habían otorgado la escritura de constitución y/o dirigen la entidad, en propiedad, arrendada o cedida formalmente a esta.

b) Que sean titulares de un contrato de telefonía fija en el citado local.

c) Que hubieran contratado por cuenta ajena por más de seis meses algún trabajador o trabajadora en los últimos tres años, sin que se puedan computar las personas contratadas, en ese período, mediante las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas y medidas de las políticas activas de empleo.

Requisitos de los servicios que se prestarán.-

Los servicios que se desarrollen mediante la actividad de los trabajadores y trabajadoras desempleadas deberán ser de interés general y social, y deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sean prestados por las entidades beneficiarias en régimen de administración directa.

b) Que se presten o ejecuten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que la duración subvencionada de los contratos de las personas desempleadas que desarrollen la prestación de los servicios sea de 7 meses y la jornada a tiempo completo.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 248
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 21/01/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 13
Documento: Anexos y Ampliación plazo solicitudes Descargar Documento