Ayudas y subvenciones destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad.

Código de ayuda:

S07691/05

Norma:

Orden de 30 de diciembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Diversos plazos máximos según Líneas de Actuación: hasta el 30 de junio, 22 de marzo, 30 de septiembre o 31 de octubre.Ver Bases

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer un programa de ayudas destinadas a promover y facilitar la integración laboral de personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Según las acciones subvencionables:
- Para las ayudas a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado A, los titulares de los Centros Especiales de Empleo cuya actividad se realice en la Comunidad Valenciana que cumplan con los requisitos establecidos en la presente orden para cada programa de ayudas.
- Para las ayudas a que se refiere el apartado A d) los Centros Especiales de Empleo deberán contar en sus estatutos sociales con la referencia explícita acerca de su carácter de Empresa de Inserción (CEE+I).
- Para las ayudas a que se refiere la letra a) del apartado B, los empleadores cualquiera que sea su forma jurídica, que tengan centros de trabajo en la Comunidad Valenciana y contraten a personas minusválidas desempleadas para prestar servicio en este ámbito.
- Para las ayudas a que se refiere la letra b) del apartado B, las empresas colaboradoras que, de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, contraten con carácter indefinido a trabajadores con discapacidad de un enclave laboral.
- Para las ayudas a que se refiere la letra c) del apartado B, las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica y entidades privadas sin ánimo de lucro, en ambos casos sometidas al mercado ordinario de trabajo, con ámbito de actuación en la Comunidad Valenciana y contraten a personas minusválidas desempleadas para prestar servicio en este ámbito.
- Para las ayudas a que se refiere la letra d) del apartado B, las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, y las entidades privadas sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunidad Valenciana, que concierten los contratos temporales subvencionables para su ejecución exclusiva en centros de trabajo radicados en esta Comunidad.
- Para las ayudas a que se refiere el apartado C, los discapacitados que, estando en situación de desempleo, deseen establecerse como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas previstas en la presente orden irán destinadas a:

A. Ayudas a Centros Especiales de Empleo:
a) Proyectos de creación de empleo estable.
b) Mantenimiento de puestos de trabajo.
c) Empleo con Apoyo en Centros Especiales de Empleo.
d) Proyectos de inserción a través de CEE+ I

B. Contratación de trabajadores minusválidos por empresas ordinarias:
a) Programa de apoyo a la contratación indefinida ordinaria.
b) Programa de apoyo a la contratación indefinida a través de enclaves laborales.
c) Programa de apoyo a las empresas solidarias.
d) Programa de apoyo a la contratación temporal.

C. Fomento del empleo autónomo para personas con discapacidad.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
b) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el articulo 46.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Documentos asociados

Boletín: 22/02/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4951
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento