Ayudas y subvenciones a las empresas calificadas como iniciativas locales de empleo (ILES) y del programa de las iniciativas emprendedoras y de empleo (I+E+E), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, se procede a su convocatoria para el año 2008.

Código de ayuda:

S48091/08

Norma:

Orden de 19 de junio de 2008.

Plazo de Solicitud:

El plazo general finalizará el 15/09/2008, respetándose, en todo caso, los plazos específicos previstos en los anexos.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2008 de las subvenciones establecidas por la Consellería de Trabajo con la finalidad de fomentar y promover la creación técnica, económica y financieramente viables, generadoras de empleo estable, mediante la financiación parcial de los costes necesarios para la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de los siguientes programas:

-Programa de apoyo a las iniciativas locales de empleo (ILE) (anexo A).
-Programa de fomento de las iniciativas emprendedoras y de empleo (I+E+E) (anexo B).

Las bases específicas de cada uno de los programas se regulan en los correspondientes anexos A y B de esta orden y forman parte integrante de la misma.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Según línea de ayuda, consultar anexos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

A.- Programa de apoyo a las empresas calificadas como iniciativas locales de empleo (ILE):

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las empresas privadas constituidas y que
hubiesen iniciado su actividad, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidos autónomos/as y
las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que obtuviesen la calificación como iniciativa de empleo, local o rural, y no hubiese transcurrido más de un año desde la notificación de la resolución de calificación o, en su caso, en el plazo que se establezca en la resolución de calificación, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda.

En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes deberán hacerse constar expresamente, tanto
en la solicitud como en la resolución de la conversación, los compromisos de ejecución asumidos por cada
miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiario/a. En cualquier caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación.

Se entenderá que una empresa está constituida desde el momento de su inscripción en el correspondiente Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas. Cuando se trate de empresario o empresaria individual o comunidad de bienes, cuando cause alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Economía y Hacienda.

Se entenderá que inicia su actividad empresarial cuando cause alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, desde la fecha de alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Economía y Hacienda.

B.- Programa de fomento de las iniciativas emprendedoras y de empleo:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este programa las empresas privadas, cualquiera que
sea la forma jurídica que adopten, excepto las personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles,
sociedades cooperativas y sociedades laborales, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos
establecidos en este anexo para cada tipo de ayuda y en las que concurran, en la fecha de su inicio de actividad, las siguientes circunstancias:

a) Que sean empresas de nueva creación.
b) Que sean viables técnica, económica y financieramente.
c) Que generen empleo estable para personas desempleadas.
d) Que tengan su domicilio social, fiscal y su centro de trabajo en un municipio de Galicia.
e) Que sean promovidas, como máximo, por cinco personas y que entre los/as socios/as promotores/as no
figure ninguna persona jurídica.
f) Que la empresa tenga un capital social máximo de 120.202 euros.
g) Que la mayoría de su capital social (participaciones sociales) sea de titularidad de los promotores y de
las promotoras que sean personas desempleadas que creen su propio puesto de trabajo en la empresa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa de apoyo a las empresas calificadas como iniciativas locales de empleo (ILE) (consultar ANEXO A):

Tipos de ayuda:

Al amparo de este programa podrán solicitarse los siguientes tipos de ayudas:
a) Subvención a la creación directa de empleo estable.
b) Subvención para la contratación de expertos técnicos de alta calificación.
c) Apoyo a la función gerencial.
d) Subvención financiera.
e) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad.

Tendrán la consideración de acciones subvencionables las que se produzcan en el primer año de actividad
empresarial, y siempre que observen las previsiones específicas contenidas en las bases siguientes para los diferentes tipos de ayuda.

A efectos de las ayudas recogidas en este programa, tendrán la consideración de personas desempleadas
aquellas que figuren inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, y que a su vez, carezcan de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social en el momento de su alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Programa de fomento de las iniciativas emprendedoras y de empleo (consultar ANEXO B):

El programa de fomento de las iniciativas emprendedoras y de empleo tiene por finalidad generar empleo
estable, principalmente de jóvenes y mujeres, apoyando y dinamizando el desarrollo de nuevas iniciativas
empresariales promovidas por personas desempleadas con especial atención a los municipios del rural gallego, estableciendo como preferentes aquellas promovidas y/o que generen empleo para demandantes procedentes de los sectores de la construcción, inmobiliario y afines.

Tipos de ayuda:

El programa de fomento de las iniciativas emprendedoras y de empleo (I+E+E) incluye los siguientes
tipos de ayuda:
a) Subvención a la generación de empleo estable.
b) Subvención financiera.
c) Subvención para asistencia técnica.
d) Subvención para el inicio de la actividad.
e) Subvención para la conciliación de la vida profesional y personal de los promotores.

Documentos asociados

Boletín: 27/06/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 124
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento