Ayudas y subvenciones a las empresas calificadas como iniciativas locales de empleo (ILES), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2010.

Código de ayuda:

S32491/10

Norma:

Orden de 5 de mayo de 2010. Decreto 9/2000, de 12 de enero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de junio de 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar y promover en la Comunidad Autónoma de Galicia la creación de empresas innovadoras, económica y financieramente viables, generadoras de empleo estable en el ámbito local y en el medio rural, mediante la financiación parcial de los costes necesarios para la puesta en marcha de aquellos proyectos empresariales previamente calificados como iniciativas locales de empleo (ILE) e inscritas en el registro administrativo habilitado al efecto en la Dirección General de Promoción del Empleo y en los departamentos territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La creación de puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de las propias personas
promotoras, que sean ocupados por personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo
en el Servicio Público de Empleo, se incentivará a cada uno de ellos con las siguientes subvenciones:

A. 4.800 euros para desempleados en general.

B. 5.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.

C. 5.000 euros para mujeres desempleadas.

D. 5.600 euros para jóvenes desempleadas de 30 o menos años.

E. 6.000 euros para personas desempleadas que agotasen la prestación por desempleo, personas desempleadas de larga duración, emigrantes retornados, personas pertenecientes a colectivos en riesgo de
exclusión social y personas desempleadas con discapacidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas privadas constituidas y que hubiesen iniciado su actividad, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidos autónomos/as y las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que obtuviesen la calificación como iniciativa local de empleo, y no hubiese transcurrido más de un año desde la notificación de la resolución de calificación o, en su caso, en el plazo que se establezca en la resolución de calificación, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Subvención a la creación directa de empleo estable.

b) Subvención para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación.

c) Apoyo a la función gerencial.

d) Subvención financiera.

e) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad.

Documentos asociados

Boletín: 12/01/2001
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 17
Documento: Decreto 9/2000 Descargar Documento
Boletín: 14/05/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 91
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento