Ayudas y subvenciones a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnologica (IEBT), cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2009.

Código de ayuda:

S14200/09

Norma:

Orden de 18 de febrero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras del programa de ayudas y subvenciones a las empresas previamente calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica e inscritas en el registro administrativo habilitado al efecto en la Dirección General de Promoción de Empleo, en virtud de lo establecido en el Decreto 56/2007, de 15 de marzo, por el que se establece un programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT), y se procede a su convocatoria para el año 2009.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda financiera tiene por finalidad favorecer la creación de puestos de trabajo, mediante la reducción de los tipos de interés de préstamos para financiar las inversiones en activo fijo que sean necesarios para la creación y puesta en marcha de las empresas calificadas como IEBT. Como mínimo, el 75% del importe del préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado fijo, y se podrá destinar hasta un 25% del préstamo para financiar el activo circulante.

No se admitirá, a efectos de su justificación, la adquisición de bienes usados con cargo a los préstamos objeto de la ayuda excepto en el supuesto de traspaso de negocios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta orden las empresas privadas, incluyendo autónomas y autónomos, que se constituyan e inicien su actividad en un plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial fue calificado como IEBT o, en su caso, en el que se establezca en la resolución de calificación, según lo dispuesto en los artículos 3 y 12 del Decreto 56/2007, de 15 de marzo, por el que se establece un programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT), siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda.

Se entenderá que una empresa está constituída desde el momento de su inscripción en el correspondiente registro mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas. Cuando se trate de empresaria o empresario individual, cuando cause alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Economía y Hacienda.

Se entenderá que una empresa inicia su actividad productiva cuando cause alta en el impuesto de actividades económicas o bien cuando cause alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Economía y Hacienda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En el programa de promoción de iniciativas de empleo de base tecnológica se recogen los siguientes tipos de ayudas:
a) Ayuda a la creación de empleo estable.

b) Subvención para la contratación de personal técnico de alta cualificación.

c) Apoyo a la función gerencial.

d) Subvención financiera.

e) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad.

Documentos asociados

Boletín: 27/02/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 41
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento