Ayudas urgentes para paliar los daños producidos en las explotaciones agrarias ocasionados por la DANAde septiembre de 2019.

Código de ayuda:

S10037/20

Norma:

DECRETO 29/2020, de 28 de febrero. DECRETO 64/2020, de 22 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de agosto de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de este decreto es aprobar las bases reguladoras y establecer el procedimiento para la concesión directa de ayudas a las explotaciones agrícolas y ganaderas que, como consecuencia del temporal de
lluvia, fenómenos costeros y viento que afectó a la Comunitat Valenciana durante los días 11, 12, 13 y 14 de septiembre de 2019, han sufrido importantes daños tanto en las infraestructuras agrarias como en la
capacidad productiva de los cultivos.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas, calificadas como PYME de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014 y ubicadas en alguno de los términos municipales que se relacionan en el anexo de este decreto, y que hayan sufrido daños en elementos afectos a la explotación no asegurables en el vigente Plan de Seguros Agrarios Combinados, entendiéndose como tales los enumerados en el artículo 5 de este decreto.

2. Podrán obtener también la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, así como las comunidades de bienes. En todos estos casos deberán
hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la orden de concesión, los compromisos asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

3. La explotación agrícola sobre la que se solicita la ayuda, a efectos de acreditar la titularidad sobre los elementos dañados, deberá figurar inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA),
el 27 de septiembre de 2019, fecha de publicación del Acuerdo de 20 de septiembre de 2019, del Consell, que resuelve el inicio de actuaciones.

Así mismo, cuando se trate de explotaciones ganaderas, estas deberán figurar inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), a esa misma fecha.

4. No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.

5. En cuanto a los datos de carácter personal, las beneficiarias podrán ejercer los derechos reconocidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos). La aceptación de la subvención supone, para cada una de las beneficiarias, la aceptación y autorización expresa a la conselleria competente en agricultura para la recogida, incorporación a los respectivos ficheros y tratamiento de dichos datos personales, así como para su conservación durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables.

Documentos asociados

Boletín: 06/03/2020
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8756
Documento: Concesión directa. Descargar Documento
Boletín: 02/06/2020
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8825
Documento: Ampliación plazo solicitud Descargar Documento