Ayudas urgentes para la reparación o sustitución de ascensores dañados a consecuencia del temporalde viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, y ubicados en edificios plurifamiliares en los que residan personas con dependencia grado II o III y/o personas con discapacidad con movilidad reducida.

Código de ayuda:

S32146/25

Norma:

DECRETO 172/2025, de 18 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de febrero de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 50.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto del presente decreto es aprobar las bases reguladoras y establecer el procedimiento para la concesión directa de subvenciones urgentes con el fin de ejecutar las reparaciones o sustituciones de ascensores que hayan resultado dañados como consecuencia del temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana (en adelante, la dana) en edificios plurifamiliares en los que residan personas con dependencia grado II o III y/o personas con discapacidad con movilidad reducida.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención tendrá un límite mínimo de 1.000 € (mil euros) y no podrá superar el importe de
50.000 € por actuación según la base tercera, sin discernir los conceptos cubiertos por la subvención económica en caso de que la valoración presentada supere esta cifra.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal (en adelante Ley 49/1960), o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 49/1960.

b) Como alternativa a la existencia de la figura de comunidad de propietarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.8 de la Ley 49/1960, cuando el número de propietarios de viviendas o locales en un edificio no exceda de cuatro, podrán acogerse al régimen de administración del artículo 398 del Código Civil, si expresamente lo establecen los estatutos.

c) Cualquier otro ente que ostente la propiedad del edificio, tales como sociedades cooperativas de viviendas, asociaciones sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, sociedades mercantiles u otros legalmente admitidos.

d) Personas físicas que sean propietarias de la totalidad del edificio plurifamiliar.

e) Administraciones públicas, organismos y demás entidades de derecho público, así como empresas públicas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los trabajos de reparación o sustitución del ascensor que, a consecuencia de los daños sufridos por la dana, no permita la comunicación en las condiciones reglamentariamente establecidas, entre la planta baja y la última planta del edificio de viviendas en el que resida al menos una persona con dependencia grado II o III y/o una persona con discapacidad con movilidad reducida.

Documentos asociados

Boletín: 20/11/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10242
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento