Ayudas urgentes destinadas a personas autónomas y pymes del sector turístico, hostelero y de restauración afectadas por la crisis de la COVID-19.

Código de ayuda:

S58682/20

Norma:

Decreto 84/2020, de 13 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de noviembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 4.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de estas ayudas es compensar a las empresas y profesionales del sector turístico, de hostelería y restauración afectadas por la crisis del Covid-19, y proporcionarles liquidez para contribuir a su reactivación y al mantenimiento de su actividad en el nuevo escenario económico y social derivado de la COVID-19, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones empresariales y el mantenimiento de la actividad y del empleo.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Autónomos que no tengan trabajadores contratados por cuenta ajena o personas jurídicas con un único autónomo o varios autónomos societarios: Cuantía única de 1.500 €

b) Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 1 y 4 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 2.000 €

c) Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 5 y 9 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 3.000 €

d) Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 10 y 249 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 4.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas propuestas las personas físicas trabajadoras por cuenta propia, las comunidades de bienes y sociedades civiles, las pequeñas y medianas empresas que desarrollen las actividades turísticas, de hostelería y restauración identificadas en el anexo, cuya actividad profesional no puede, ni, en su caso, pudo ser desarrollada como consecuencia de la aplicación de las medidas contempladas en las Resoluciones de la Consejería de Salud, de 18 de agosto y de 3 de noviembre de 2020, respectivamente, de cuarta modificación de las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y por la que se establecen medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y
coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Requisitos:

a) Estar o haber estado en situación de alta como trabajador/a en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el supuesto de personas trabajadoras por cuenta propia, o en su caso, en el Régimen General para en el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, las empresas deben estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro público, en algún momento de los doce meses anteriores a la aprobación de presente Decreto, siempre y cuando desarrollen alguna de las actividades comprendidas en los códigos CNAE que se señalan en el apartado c) relativos a sectores del turismo, la hostelería y la restauración que se han visto afectados por las restricciones derivadas de la crisis sanitaria de la Covid.

b) Encontrarse temporalmente suspendidas su actividades y la apertura al público de sus establecimientos, en virtud de las Resoluciones de la Consejería de Salud de 18 de agosto y de 3 de noviembre de 2020, respectivamente, de cuarta modificación de las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y por la que se establecen medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que cumplan los requisitos previstos en el artículo siguiente.

c) Desarrollar una actividad turística, de hostelería y/o restauración identificada dentro de los siguientes grupos y códigos CNAE (Ver Anexo):

• Grupo I hostelería: Código 55 Servicios de alojamiento y Código 56 Servicios de comidas y bebidas.

• Grupo N actividades administrativas y servicios auxiliares: Código 79 Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reserva y actividades relacionadas con los mismos.

• Grupo R actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento: Código 932 Actividades recreativas y de entretenimiento.

d) Tener su domicilio fiscal en alguno de los concejos del Principado de Asturias.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

f) No resultar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentos asociados

Boletín: 16/11/2020
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 221
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento