Ayudas urgentes destinadas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del Principado de Asturias cuyas actividades comerciales minoristas hayan quedado suspendidas como consecuencia de la adopción de medidas de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Código de ayuda:

S58673/20

Norma:

Decreto 82/2020, de 13 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de noviembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 4.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de estas ayudas es el apoyo a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que ejercen actividades de comercio minorista para afrontar la pérdida de ingresos derivada de la suspensión temporal de sus actividades y contribuir al sostenimiento de los gastos asociados al mantenimiento de sus negocios.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Autónomos que no tengan trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 1.500 €

b) Autónomos que tengan entre 1 y 4 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 2.000 €

c) Autónomos que tengan entre 5 y 9 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 3.000 €

d) Autónomos que tengan entre 10 y 249 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 4.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuyas actividades comerciales minoristas hayan quedado suspendidas por la Resolución de 3 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud por la que se establecen medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y que cumplan los requisitos previstos en el artículo siguiente.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que formen parte de una comunidad de bienes así como las que sean socias o miembros de órganos de entidades con personalidad jurídica (sociedades de capital, sociedades cooperativas, sociedades civiles, etc), siempre y cuando soliciten la subvención a título personal, debiendo además indicar necesariamente en su solicitud el Número de Identificación Fiscal de la entidad titular de la actividad económica. En este caso, sólo podrá ser beneficiario una persona trabajadora por cuenta propia o autónoma por cada comunidad de bienes o entidad titular de la actividad económica.

Requisitos:

a) Estar en situación de alta como trabajador/a en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a fecha 4 de noviembre de 2020.

b) Desarrollar en alguno de los concejos del Principado de Asturias alguna de las actividades económicas recogidas en el anexo de este Decreto, identificadas por su código IAE y que hayan quedado suspendidas.

Para las personas solicitantes referidas en el artículo 6.2, será obligatorio que indiquen en su solicitud el Número de Identificación Fiscal de la entidad titular de la actividad económica.

c) Ejercer la actividad y tener su domicilio fiscal en alguno de los concejos del Principado de Asturias.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudora de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

e) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

Documentos asociados

Boletín: 16/11/2020
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 221
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento