Ayudas urgentes de tipo social (AUXS) para evitar los cortes de suministro eléctrico a los consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social, en régimen de concurrencia no competitiva.

Código de ayuda:

S02555/20

Norma:

ORDEN de 26 de diciembre de 2019. ORDEN de 13 de octubre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de noviembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 450

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Pago de la factura eléctrica a los consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social para asegurar a este colectivo el acceso continuado al suministro de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación presupuestaria es de 1.300.000 €.

Importe máximo por solicitante de 300 €/año o de 450 €/año en el caso de familias numerosas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan la consideración de consumidor vulnerable severo en riesgo de exclusión social. Tendrán esta consideración aquellas personas que reúnan los requisitos para ser consumidor vulnerable severo establecidos en el artículo 3 del Real decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regulan la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, con los límites de renta establecidos en el punto 4 del citado artículo y, además, estén en riesgo de exclusión social, debiendo estar esta situación acreditada mediante certificado o informe social expedido por los servicios sociales correspondientes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos subvencionables serán el 50 % del importe de las facturas de electricidad (calculado según lo establecido en el artículo 12 del Real decreto 897/2017), correspondientes a la vivienda habitual del solicitante acogido a la tarifa de último recurso (TUR) para consumidor vulnerable severo (bono social del 40 %), que estén pendientes de pago y emitidas entre los dos meses anteriores a la fecha de la solicitud y el 30 de noviembre de 2020 por una comercializadora de referencia (COR) que haya firmado un protocolo de
colaboración con la Consellería de Economía, Empleo e Industria para evitar los cortes de suministro.

Documentos asociados

Boletín: 22/01/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 14
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
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