Ayudas urgentes de tipo social (AUXS) para evitar los cortes de suministro eléctrico a los consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social, en régimen de concurrencia no competitiva.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S35419/18

Norma:

ORDEN de 28 de junio de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de diciembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Pago de la factura eléctrica a los consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social para asegurar a este colectivo el acceso continuado al suministro de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será una cantidad fija máxima por solicitante de 250 €/año, o 400 €/año en el caso de familias numerosas, que se irá pagando según la comercializadora remita las correspondientes facturas a la Dirección General de Energía y Minas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan la consideración de consumidor vulnerable severo en riesgo de exclusión social. Tendrán esta consideración aquellas personas que reúnan los requisitos para ser consumidor vulnerable severo establecidos en el artículo 3 del Real decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regulan la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, con los límites de renta establecidos en el punto 4 del citado artículo y, además, estén en riesgo de exclusión social, debiendo estar esta situación acreditada mediante certificado o informe social expedido por los servicios sociales correspondientes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos subvencionables serán el 50 % del importe de las facturas de electricidad (calculado según lo establecido en el artículo 12 del Real decreto 897/2017), correspondientes a la vivienda habitual del solicitante acogido a la tarifa de último recurso (TUR) para consumidor vulnerable severo, que estén pendientes de pago a la fecha de la solicitud y emitidas antes del 15 de diciembre de 2018 por una comercializadora de referencia (COR) que haya firmado un protocolo de colaboración con la Consellería de Economía, Empleo e Industria para evitar los cortes de suministro.

Documentos asociados

Boletín: 04/07/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 127
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 04/07/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 127
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento