Ayudas urgentes de apoyo al sector de flor cortada y planta ornamental, para poder hacer frente al impacto económico y social derivado del COVID-19.

Código de ayuda:

S49728/20

Norma:

Orden MED/20/2020, de 16 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de octubre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 20.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2020, de subvenciones a las explotaciones agrícolas, productoras de flor cortada y/o planta ornamental, destinadas a paliar las dificultades en la comercialización como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad. (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la ayuda será el 50 % del impacto derivado del Covid-19, entendido como la disminución de ventas de fl or cortada o planta ornamental de producción propia sufrida en el año 2020 durante el periodo de referencia, con un límite de 20.000,00 € por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones cualquier persona física o jurídica, incluyendo sociedades cooperativas y sociedades agrarias de trasformación (SAT), así como comunidades de bienes, que sean titulares de una explotación cuya orientación productiva esté contemplada en el artículo primero y esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Requisitos:

a) Ser una explotación agrícola de producción de flor cortada y/o planta ornamental que tenga declarada su actividad en el Registro de Explotaciones Agrarias de Cantabria (REA).

b) Ser un vivero que esté registrado en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG), o en el antiguo Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (ROPCIV).

Documentos asociados

Boletín: 23/09/2020
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 183
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/09/2020
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 188
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento