Ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector turístico, hostelero y de restauración afectadas por la crisis de la COVID-19.

Código de ayuda:

S03446/21

Norma:

Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre. Resolución de 15 de febrero de 2021. Resolución de 29 de octubre de 2021. Resolución de 7 de diciembre de 2021. Resolución de 5 de agosto de 2022. Resolución de 8 de agosto de 2022. Resolución de 25 de octubre de 2022. Resolución de 25 de octubre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de marzo de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria de ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector turístico, hostelero y de restauración afectadas por la crisis de la COVID-19, explotadores de locales de ocio nocturno, con domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, con la finalidad de compensar los gastos inherentes a la suspensión de la actividad económica en establecimientos de ocio nocturno derivada del Acuerdo de 24 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, así como los relativos a la adaptación de las actividades económicas a desarrollar en éstos a los condicionantes fijados en el mentado Acuerdo u otros de índole sanitaria que se pudieran establecer, para contribuir a su reactivación y al mantenimiento de la actividad y del empleo a ella vinculado, en el escenario económico y social derivado de la COVID-19 que se establece en el primer trimestre de 2022.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Otras
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Bloque 1: Actividades suspendidas, con interrupción de la prestación de servicios.

a) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que no tengan trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 4.500 €

b) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que tengan entre 1 y 4 trabajadores según lo descrito en la presente resolución : Cuantía única de 6.000 €

c) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que tengan entre 5 y 9 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 7.500 €

d) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que tengan entre 10 y 249 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 9.000 €

Bloque 2: Actividades limitadas severamente.

a) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que no tengan trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 3.000 €

b) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que tengan entre 1 y 4 trabajadores según lo descrito en la presente: Cuantía única de 4.000 €

c) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que tengan entre 5 y 9 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 5.000 €

d) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que tengan entre 10 y 249 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 6.000 €

Estas cifras se verán incrementadas en atención al número de establecimientos de la persona o entidad beneficiaria, en los siguientes importes:

a) Dos establecimientos : Cuantía única de 2.000 €

b) Tres o cuatro establecimientos : Cuantía única de 3.000 €

c) Cinco o más establecimientos: Cuantía única de 4.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas propuestas los trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes afectadas por la crisis de la COVID-19, con domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias y cuyas actividades no puedan ser desarrolladas como consecuencia de la aplicación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que cumplan los requisitos previstos en la presente convocatoria.

En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas únicamente podrá ser beneficiaria de la ayuda la entidad titular, debiendo solicitar la subvención única y exclusivamente uno de sus miembros a nombre de ésta, indicando expresamente esta circunstancia en la solicitud.

El firmante deberá tener en su poder el documento acreditativo de la representación mediante la que actúa, que podrá ser requerida con ocasión de las pertinentes labores de comprobación y control.

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