Ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónoma, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector cultural afectados por la crisis de la COVID-19.

Código de ayuda:

S03700/21

Norma:

Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre. Resolución de 15 de febrero de 2021. Resolución de 8 de noviembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de noviembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector cultural afectados por la crisis de la COVID-19.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Bloque 1 Actividades suspendidas, con interrupción total de la prestación de servicios a) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que no tengan trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 4.500 €

b) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que tengan entre 1 y 4 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 6.000 €

c) Autónomos, comunidades de bienes sociedades civiles o personas jurídicas que tengan entre 5 y 9 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 7.500 €

d) Autónomos, comunidades de bienes sociedades civiles o personas jurídicas que tengan entre 10 y 249 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 9.000 €

Bloque 2 Actividades limitadas severamente

a) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que no tengan trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 3.000 €

b) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que tengan entre 1 y 4 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 4.000 €

c) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que tengan entre 5 y 9 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 5.000 €

d) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que tengan entre 10 y 249 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 6.000 €

Bloque 3 Actividades afectadas por restricciones

a) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que no tengan trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 1.500 €

b) Autónomos comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que tengan entre 1 y 4 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 2.000 €

c) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que tengan entre 5 y 9 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 2.500 €

d) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas que tengan entre 10 y 249 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 3.000 €

Estas cifras se verán incrementadas en atención al número de establecimientos de la persona o entidad beneficiaria, en los siguientes importes:

a) Dos establecimientos: Cuantía única de 2.000 €

b) Tres o cuatro establecimientos: Cuantía única de 3.000 €

c) Cinco o más establecimientos: Cuantía única de 4.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas propuestas los trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes afectadas por la crisis de la COVID-19, con domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias y cuyas actividades no puedan ser desarrolladas como consecuencia de la aplicación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Bloque 1 Actividades suspendidas, con interrupción de la prestación de servicios.

Bloque 2 Actividades limitadas severamente.

Bloque 3 Actividades afectadas por restricciones.

Requisitos:

a) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que soliciten la ayuda en su condición de trabajador autónomo deben figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en alguno de los códigos que se recogen en el anexo de la presente Resolución, en atención a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.

b) Quienes soliciten la ayuda como empleador, deben tener trabajadores contratados por cuenta ajena a jornada completa en un centro de trabajo ubicado en alguno de los concejos de Asturias para el desarrollo de su actividad económica en alguno de los códigos de epígrafes CNAE recogidos en el anexo de la presente Resolución, a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.

c) Tener su domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias.

d) Encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, con la Seguridad Social y no ser deudores de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

e) No resultar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2020
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 251
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/02/2021
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