Ayudas urgentes a personas físicas para paliar la pérdida de vehículos siniestrados producida por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019.

Código de ayuda:

S56537/19

Norma:

DECRETO 237/2019, de 18 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Concesión directa.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 1.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de este decreto es aprobar las bases reguladoras y establecer el procedimiento para la concesión directa de ayudas a las personas físicas con residencia habitual en alguno de los municipios que se relacionan en el anexo I, que adquieran un nuevo automóvil o motocicleta al haber sido declarados los de su propiedad «siniestro total», como consecuencia del temporal de lluvia, fenómenos costeros y viento ocurrido en la Comunitat Valenciana los días 11, 12, 13 y 14 de septiembre de 2019.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individualizada ascenderá a:

a) 1.000 euros por la adquisición de automóvil tanto de primera matriculación como usado.

b) 200 euros por la adquisición de motocicleta de primera matriculación.

c) 100 euros por la adquisición de motocicleta usada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Son beneficiarias de estas ayudas las personas físicas con residencia habitual en alguno de los municipios que se relacionan en el anexo I, que adquieran un automóvil o motocicleta, en sustitución de aquellos de su propiedad declarados «siniestro total», como consecuencia de temporal de lluvia, fenómenos costeros y viento producido entre los días 11 y 14 de septiembre de 2019.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Estas ayudas irán destinadas a compensar la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de
automóviles y motocicletas con fecha de matriculación posterior al 1 de enero de 2014.

Los vehículos susceptibles de ayudas deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:

a) Turismos M1: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

b) Motocicletas L3e, L4e, L5e: vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 km/h.

Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por renting solo podrán ser objeto de ayuda a condición de que el correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su formalización. Además, el contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que la persona arrendataria es la beneficiaria última de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, la aplicación total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento a satisfacer por parte de la arrendataria, especificando el importe correspondiente a dichas cuotas antes de la aplicación de la ayuda y el mismo importe después de su aplicación.

Documentos asociados

Boletín: 23/10/2019
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8662
Documento: Concesión directa. Descargar Documento