Ayudas urgentes a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del Principado de Asturias,cuyas actividades queden suspendidas en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Código de ayuda:

S62064/20

Norma:

Decreto 12/2020, de 8 de abril. Decreto 90/2020, de 2 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de mayo de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 400

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de estas ayudas es el apoyo a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas para afrontar gastos fijos de funcionamiento derivados de la titularidad, ejercicio y desarrollo de un negocio o actividad comercial, que se haya suspendido como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para lograr que, una vez finalizado el período de cierre obligatorio dictado por el Gobierno de España, se produzca, lo antes posible, la reanudación de su actividad económica.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención a percibir por los beneficiarios será de 400,00 euros.

El importe a tanto alzado de la cuantía de la subvención se estima teniendo en cuenta los gastos fijos de funcionamiento, entre los que se incluyen los de alquiler del local o gastos hipotecarios derivados de su compra, cuotas mínimas de suministros de electricidad, combustibles, agua, telefonía y conexión a Internet, seguridad, gastos de asesoría fiscal y contable, seguros, publicidad y redes sociales, gastos financieros, adquisición y mantenimiento de software entre otros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas que ejerzan su actividad en establecimientos abiertos al público ubicados en alguno de los concejos del Principado de Asturias y con domicilio fiscal en el Principado de Asturias, que sean personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, y que desarrollen alguna de las actividades cuya apertura al público haya quedado suspendida con arreglo a lo previsto en el anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que cumplan los requisitos previstos en la norma siguiente.

Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que formen parte de una comunidad de bienes, siempre y cuando soliciten la subvención a título personal.

Requisitos:

a) Estar en situación de alta como trabajador/a en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de declaración del Estado de Alarma, 14 de marzo de 2020.

b) Desarrollar, por cuenta propia y a través de un establecimiento abierto al público, alguna de las actividades económicas que se haya visto obligada a la suspensión como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuyo anexo recoge la relación de equipamientos y actividades en los que la apertura al público queda suspendida, y de sus modificaciones y prórrogas, en su caso.

c) Tener un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en el ejercicio 2019, igual o inferior a 30.000 euros.

d) Tener situado su establecimiento abierto al público, así como su domicilio fiscal, en alguno de los concejos del Principado de Asturias.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

f) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

Documentos asociados

Boletín: 08/04/2020
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 96
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/12/2020
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 234
Documento: Ampliación del crédito Descargar Documento