Ayudas urgentes a las personas trabajadoras por cuenta propia, las comunidades de bienes, sociedades civiles y las pequeñas y medianas empresas del sector cultural del Principado de Asturias, cuya actividad profesional se ha visto afectada por las restricciones derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Código de ayuda:

S59428/20

Norma:

Decreto 86/2020, de 13 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de noviembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de este decreto es aprobar las ayudas urgentes a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, y empresas del sector cultural que tengan su domicilio fiscal en el Principado de Asturias, cuya actividad profesional se ha visto afectada por las restricciones establecidas como consecuencia de la crisis sanitaria, entre el 21 de mayo de 2020 y el momento de aprobación de este Decreto.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención estará determinada por el número de trabajadores asalariados que tenga el autónomo o la empresa. Atendiendo a dicha cifra, se determinará el importe de la ayuda acorde a los siguientes tramos:

a) Autónomos que no tengan trabajadores contratados por cuenta ajena o personas jurídicas con un único autónomo o varios autónomos societarios: Cuantía única de 1.500 €.

b) Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 1 y 4 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 2.000 €.

c) Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 5 y 9 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 3.000 €.

d) Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 10 y 249 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 4.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas trabajadoras por cuenta propia, las comunidades de bienes y sociedades civiles, las pequeñas y medianas empresas del sector cultural, que desarrollen sus actividades en el ámbito que se concreta en el anexo, cuya actividad no puede, ni, en su caso, pudo ser desarrollada o se vio afectada como consecuencia de la aplicación de las medidas contempladas en las Resoluciones de la Consejería de Salud de 19 de junio, 3 de julio y 3 de noviembre de 2020, respectivamente, de establecimiento de medidas urgente de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma; de establecimiento de medidas urgentes en materia de eventos y actividades multitudinarias necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y de establecimiento de medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Requisitos:

a) Estar o haber estado en situación de alta como trabajador/a en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el supuesto de personas trabajadoras por cuenta propia y/o en el Régimen General para el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, las empresas deben estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro público, en algún momento de los doce meses anteriores a la aprobación de presente Decreto, siempre y cuando desarrollen alguna de las actividades comprendidas en los códigos CNAE relativos a sectores de la cultura que se han visto afectados por las restricciones derivadas de la crisis sanitaria de la COVID-19 y que se indican en el anexo del presente Decreto.

b) Haber visto su actividad profesional afectada por las restricciones sanitarias en vigor desde el levantamiento del primer estado de alarma, el 21 de mayo de 2020, hasta el momento de aprobación del presente Decreto.

c) Tener su domicilio fiscal en alguno de los concejos del Principado de Asturias.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

e) No resultar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentos asociados

Boletín: 19/11/2020
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 224
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento