Ayudas urgentes a las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales del Principado de Asturias que hayan visto suspendida o disminuida su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Código de ayuda:

S41055/20

Norma:

Decreto 65/2020, de 29 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de agosto de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 1.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de estas ayudas es el apoyo a las cooperativas de trabajo asociado y a las sociedades laborales, figuras básicas del autoempleo colectivo, para minimizar los efectos económicos negativos que la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19 les está ocasionando y el mantenimiento del autoempleo colectivo de las mismas.

Categorías Subvención

  • Otras
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención a percibir por los beneficiarios será de 1.000,00 euros.

Este importe tiene en cuenta no sólo la reducción de ingresos sufrida por parte de las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales ocasionada por la situación de crisis sanitaria causada por la COVID-19, sino también el incremento de gastos derivados de la adopción de medidas de seguridad e higiene que ha implicado la aplicación de las medidas de prevención y control de la pandemia.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales que ejerzan su actividad en alguno de los concejos del Principado de Asturias y que cumplan los requisitos previstos en el artículo siguiente.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Asturias o en el Registro de Sociedades Laborales del Principado de Asturias, con anterioridad a la presentación de la solicitud.

b) Haberse visto obligadas a la suspensión de los contratos o reducción de la jornada de sus socios de trabajo, socios trabajadores o trabajadores no socios como consecuencia de la pérdida de actividad causada por la COVID-19. Esta suspensión de contratos o reducción de jornada debe haber sido autorizada por la autoridad laboral competente en el Principado de Asturias, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, en relación con el Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

Si los socios de trabajo o socios trabajadores estuviesen incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, se requerirá que, al menos, a 1 de los socios se le haya reconocido la prestación por cese de actividad prevista en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, en relación con el Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

c) Tener situado su domicilio fiscal en alguno de los concejos del Principado de Asturias.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

e) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 04/08/2020
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 150
Documento: Concesión directa. Descargar Documento