Ayudas transporte taxi de minusválidos físicos gravemente afectados en su movilidad, para 2007.

Código de ayuda:

S07282/07

Norma:

Murcia, 15 de diciembre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/02/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta convocatoria tiene por objeto regular la concesión en régimen de Concurrencia de ayudas económicas
individuales a minusválidos gravemente afectados en su movilidad, para el ejercicio del año 2007.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Ayuntamiento de Murcia (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Tendrán derecho a la obtención de la ayuda que se regula en la presente normativa, todos aquellos solicitantes que reúnan los requisitos que se establecen.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Estas ayudas tienen como finalidad ofrecer un servicio para desplazamientos en taxi a minusválidos
gravemente afectados en su movilidad, que en razón de su minusvalía, tengan graves problemas para utilizar los transportes públicos colectivos.

Estas ayudas podrán solicitarse para atender las siguientes necesidades de movilidad:

1. Asistir a centros ordinarios de formación, capacitación y reconversión profesional.
2. Asistir a las clases necesarias para la obtención del carnet de conducir.
3. Asistir a actividades de convivencia culturales y de ocio y tiempo libre.
4. Asistir al centro de trabajo.
5. Asistir a rehabilitación y/o revisiones médicas.
6. Atender necesidades de movilidad de situaciones excepcionales, apreciadas éstas libremente por el órgano concedente.

Requisitos:

- Estar empadronado en el municipio de Murcia.

Tener reconocida la condición legal de minusválido.
- Padecer una minusvalía que impida utilizar los transportes públicos colectivos, según baremo vigente en
el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, publicado en el B.O.E. de 26 de Enero de 2000. En aplicación de esta normativa, no se considerará grave problema de movilidad cuando la puntuación acreditada sea inferior a 7 puntos.
- Para las personas que vivan acompañadas, que la renta per cápita de cada uno de los miembros que componen la unidad de convivencia no supere el 150% del salario mínimo interprofesional, aprobado para el año 2007.
Para las personas que vivan solas, los ingresos personales no podrán superar el 250% del salario mínimo interprofesional aprobado para el año 2007.

Estar al día en las cotizaciones a la Seguridad Social y en las obligaciones tributarias.
- No ser deudora por ningún concepto a la Hacienda Municipal.
- Tener justificada las ayudas concedidas por este mismo concepto en convocatorias anteriores.

Documentos asociados

Boletín: 24/01/2007
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 19
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento