Ayudas temporales excepcionales en el marco FEADER a agricultores y pymes en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

Código de ayuda:

S60173/22

Norma:

Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto. DECRETO-LEY 7/2022, de 30 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de marzo de 2023.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 15.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regula una subvención única a tanto alzado, excepcional y destinada a determinados sectores especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, con base en el artículo 39 quarter del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), introducido por el Reglamento 2022/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2022, que consta de las siguientes líneas de ayuda:

Línea A: Ayudas a agricultoras y agricultores pertenecientes al sector del arroz de Extremadura.

Línea B: Ayudas a las pymes agroalimentarias extremeñas que están dentro de la cadena de valor del arroz.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda consistirá en el pago de un importe a tanto alzado, que en ningún caso podrá superar la cantidad de 15.000 euros por titular de explotación agrícola.

El volumen total de crédito para estas ayudas será de 13.200.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/470.00, fondo FR14220000 y Proyecto de gasto 20220494 “Línea crisis derivada conflicto Ucrania”. De esta cantidad 10.200.000 euros serán destinados a las ayudas de la línea del capítulo I y 3.000.000 euros serán destinados a las ayudas de la línea del capítulo II.

Serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 80%, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, siendo el resto cofinanciado por la Junta de Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.”

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias de esta subvención titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de arroz en 2022, y aquellas con recintos declarados y validados de barbecho en 2022 en aquellas superficies SIGPAC que fueron declaradas y validadas como cultivo de arroz en la campaña 2021, y que cumplan los requisitos.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea A: Ayudas a agricultoras y agricultores pertenecientes al sector del arroz de Extremadura.

Línea B: Ayudas a las pymes agroalimentarias extremeñas que están dentro de la cadena de valor del arroz.

Requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria.

b) Tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura.

c) No incurrir en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del artículo 12 apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (a excepción, en su caso, de la prevista en la letra e) del apartado 2 de dicho artículo).

d) Actuar en el procedimiento de otorgamiento de subvenciones por sí, mediante representación reconocida por certificado válido de firma electrónica o mediante representación acreditada en la plataforma Arado.

e) En el caso de titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de barbecho en 2022 en aquellas superficies SIGPAC que fueron declaradas y validadas como cultivo de arroz en la campaña 2021 realizar la solicitud (Anexo I) y todas las comunicaciones por vía telemática a través de la Plataforma ARADO.

f) En el caso de titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de arroz en 2022, haber presentado la solicitud única de ayudas 2022, de conformidad con la Resolución de 26 de enero de 2022.

g) No haber solicitado ante otra Administración Pública subvención al amparo del artículo 39 quarter del Reglamento (UE) n° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

h) Cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en la redacción que se encuentre vigente así como las normas dictadas para su implementación y desarrollo.

i) La ayuda contribuirá a la seguridad alimentaria o a corregir los desequilibrios del mercado y apoyará a los agricultores o a las pymes que lleven a cabo una o varias actividades relacionadas con los siguientes objetivos:

a. Economía circular;

b. Gestión de nutrientes;

c. Uso eficiente de los recursos;

d. Métodos de producción respetuosos con el medio ambiente y el clima.

Documentos asociados

Boletín: 17/10/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 249
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 15/02/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 32
Documento: Modificación Bases Descargar Documento