Ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrícolas afectadas por adversidades climatológicas.

Código de ayuda:

S05819/23

Norma:

Decreto-ley 6/2022, de 30 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente decreto-ley regula una subvención única a tanto alzado y excepcional destinada a las explotaciones agrícolas del sector del tomate que se encuentran dentro de la zona regable oficial del Canal de Orellana afectadas por la sequía meteorológica y por la situación de incremento de costes de cultivo que cumplan los requisitos de este Decreto Ley.

Estas ayudas se someten al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de barbecho u otro cultivo diferente a arroz, tomate, maíz o cultivos permanentes en 2022 en aquellas superficies SIGPAC que fueron declaradas y validadas como cultivo de tomate en la campaña 2021 comprendidas exclusivamente dentro de la zona regable oficial del canal de Orellana.

Requisitos:

a) Tener la consideración de agricultor o agricultora.

b) Tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura por declaración Solicitud Única 2022.

c) No incurrir en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del artículo 12 apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (a excepción, en su caso, de la prevista en la letra e) del apartado 2 de dicho artículo).

d) Actuar en el procedimiento de otorgamiento de subvenciones por sí, mediante representación reconocida por certificado válido de firma electrónica o mediante representación acreditada en la plataforma Arado.
e) Realizar la solicitud (Anexo) y todas las comunicaciones por vía telemática a través de la Plataforma ARADO.

Documentos asociados

Boletín: 26/01/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 22
Documento: Bases Reguladoras estatales Descargar Documento