Ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrícolas.

Código de ayuda:

S60182/22

Norma:

Decreto-ley 4/2022, de 31 de agosto. DECRETO-LEY 6/2022, de 30 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular una subvención única a tanto alzado y excepcional destinada a las explotaciones agrícolas del sector del arroz y maíz afectadas por la sequía meteorológica en determinadas comarcas agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por la situación de incremento de costes de cultivo derivadas de las
consecuencias de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

Estas ayudas se someten al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de la ayuda de minimis que se conceda a cualquier beneficiaria no podrá exceder de 25.000 euros

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de barbecho u otro cultivo diferente a arroz, tomate, maíz o cultivos permanentes en 2022 en aquellas superficies sigpac que fueron declaradas y validadas como cultivo de maíz en la campaña 2021 comprendidos exclusivamente dentro de la zona regable oficial de Orellana.

Titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de otro cultivo diferente a barbecho, arroz, tomate, maíz o cultivos permanentes en 2022 en aquellas superficies sigpac que fueron declaradas y validadas como cultivo de arroz en la campaña 2021 comprendidos en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Titulares de explotaciones agrarias superiores a 30 hectáreas de superficie, con recintos declarados y validados de barbecho en 2022 en aquellas superficies sigpac que fueron declaradas y validadas como cultivo de arroz en la campaña 2021 comprendidos en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Para titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de barbecho en 2022 en aquellas superficies sigpac que fueron declaradas y validadas como cultivo de maíz en la campaña 2021 comprendidos exclusivamente dentro de la zona regable oficial de Orellana, la ayuda será de 400 euros por hectárea.

b) Para titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de cultivos diferentes a barbecho, arroz, tomate, maíz y cultivos permanentes en 2022 en aquellas superficies sigpac que fueron declaradas y validadas como cultivo de maíz en la campaña 2021 comprendidos exclusivamente dentro de la zona regable oficial de Orellana, la ayuda será de 300 euros por hectárea.

c) Para titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de otro cultivo diferente a barbecho, arroz, tomate, maíz o cultivos permanentes en 2022 en aquellas superficies sigpac que fueron declaradas y validadas como cultivo de arroz en la campaña 2021 comprendidos en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura, la ayuda será de 300 euros por hectárea.

d) Para titulares de explotaciones agrarias superiores a 30 hectáreas de superficie, con recintos declarados y validados de barbecho en 2022 en aquellas superficies sigpac que fueron declaradas y validadas como cultivo de arroz en la campaña 2021 comprendidos en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura, la ayuda será de 500 euros por hectárea elegible. Se considerará elegible la superficie declarada y validada exclusivamente que exceda de las primeras 30 hectáreas de la superficie total de la
explotación agraria.

Requisitos:

a) Tener la consideración de agricultor o agricultora.

b) Tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura por declaración Solicitud Única 2022.

c) No incurrir en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del artículo 12 apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura [a excepción, en su caso, de la prevista en la letra e) del apartado 2 de dicho artículo].

d) Actuar en el procedimiento de otorgamiento de subvenciones por sí, mediante representación reconocida por certificado válido de firma electrónica o mediante representación acreditada en la plataforma ARADO.

e) Realizar la solicitud (anexo) y todas las comunicaciones por vía telemática a través de la plataforma ARADO.

f) No oponerse a la comprobación de oficio de cuantos datos y requisitos sean exigidos para la percepción y cobro de estas subvenciones

Documentos asociados

Boletín: 17/10/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 249
Documento: Bases Reguladoras 2022 Estatales Descargar Documento
Boletín: 16/12/2022
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 240
Documento: Bases Reguladoras Extremadura Descargar Documento