Ayudas técnicas a asturianos o descendientes con discapacidad residentes en Argentina de la Agencia Asturiana de Emigración para el 2005.

Código de ayuda:

S11364/05

Norma:

Resolución de 28 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/07/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas económicas destinadas a atender las necesidades de las personas con discapacidad física, psíquica y sensorial residentes en el exterior facilitándoles el acceso a ayudas técnicas que mejoren su calidad de vida, favoreciendo su integración en el entorno.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Ayudas destinadas a compensar total y/o parcialmente el coste de bienes u objetos que precisen las personas con discapacidad para mejorar su autonomía y desenvolvimiento en el entorno.

Cuantías máximas a subvencionar:
• Pañales: 40 euros.
• Silla de ruedas fija: 120 euros.
• Silla de ruedas desmontable: 140 euros.
• Cojín antiescaras (almohadilla silla): 20 euros.
• Andador: 38 euros.
• Muletas: 32 euros.
• Audífono: 480 euros.
• Pilas audífono: 10 euros.
• Colchón antiescaras: 170 euros.
• Bolsas de colostomía: 200 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Ser natural de Asturias, o descendiente de asturianos en primer grado de consanguinidad.
2. Ostentar la nacionalidad española.
3. Residir en Argentina.
4. Tener legalmente reconocida la condición de minusválido.
5. No tener derecho a servicios gratuitos que cubran los mismos supuestos y necesidades que las que motivan la petición de ayuda.
6. Carecer de bienes e ingresos que permitan el nivel mínimo de subsistencia.
A estos efectos, se computarán todo tipo de rentas incluso ayudas públicas o privadas, o análogas que no cubran dichas necesidades.

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 64
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento