Ayudas sociolaborales destinadas a trabajadores y trabajadoras afectados por expedientes de reestructuracion de empresas, en el ambito de la Comunidad Autonoma de Andalucia.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S19828/11

Norma:

ORDEN de 1 de abril de 2011. ORDEN de 3 de noviembre de 2011. ORDEN de 16 de marzo de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/06/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Efectúar para el año 2012 la convocatoria pública para la concesión de ayudas sociolaborales destinadas a trabajadores y trabajadoras afectados por expedientes de reestructuración de empresas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de las ayudas previas a la jubilación ordinaria será del 100% de la aportación a realizar por el trabajador o trabajadora en la prima del contrato de seguro colectivo de rentas, computada por el período que resta al trabajador hasta alcanzar la edad de jubilación ordinaria, de la que se deducirá:

a) La aportación que realice la empresa para la financiación de la prima del contrato de seguro colectivo de rentas.

b) La totalidad de la indemnización por extinción de la relación laboral de la empresa o del FOGASA al trabajador o trabajadora, según proceda, a excepción de que sea de aplicación lo previsto en la Orden TASS 2868/2003, en cuyo caso se deducirá del importe de la indemnización las cuantías necesarias para la financiación del convenio especial con la Seguridad Social.

c) Cualquier otra financiación que el trabajador o trabajadora obtenga para esta misma finalidad, de cualquier otra Administración Pública. En todo caso, la cantidad final a percibir mensualmente por el trabajador o trabajadora afectado no podrá ser superior al 80% de la media del salario bruto correspondiente a las 6 últimas nóminas devengadas , ni superar el importe de la pensión máxima de la del Régimen General de la Seguridad Social.

2. Para determinar la cuantía de las ayudas extraordinarias destinadas a atender situaciones de necesidad sociolaboral, se tendrá en cuenta el 80% de la media del salario bruto correspondiente a las seis últimas nóminas devengadas en jornada ordinaria, salvo que la cantidad resultante sea superior al importe de la pensión máxima prevista en el Régimen General de la Seguridad Social, en cuyo caso se tendrá en cuenta este importe.

En los casos de extinción del contrato de trabajo, la cuantía de las ayudas a percibir por los beneficiarios afectados será el resultado de multiplicar por doce el importe cuya aplicación corresponda conforme a lo dispuesto en el anterior párrafo. En los casos de suspensión del contrato de trabajo o de reducción de la jornada, la cuantía de las ayudas se obtendrá multiplicando dicho importe por el número de meses que el contrato esté suspendido o reducido la jornada, contados desde que hayan transcurrido los seis primeros meses y con un máximo de doce.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios por cuenta ajena, habilitados al efecto, tras la superación de la fase preliminar.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayudas previas a la jubilación ordinaria a trabajadores y trabajadoras que vean extinguido su contrato de trabajo en empresas acogidas a procesos de reestructuración.

b) Ayudas extraordinarias destinadas a atender situaciones de necesidad socio-laboral, que permitan facilitar los procesos de reestructuración de empresas que pudieran conllevar el cese total o parcial de la actividad de las mismas o contribuyan al mantenimiento del empleo.

Las ayudas previas a la jubilación ordinaria se instrumentarán a través de seguros colectivos de rentas de prima única, que serán promovidos por las empresas o por los trabajadores afectados a través de asociaciones constituidas al efecto, y cuyos beneficiarios y asegurados serán en todo caso dichos trabajadores.

Requisitos:

1.- Para solicitar las ayudas previas a la jubilación ordinaria, los trabajadores y trabajadoras deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en situación legal de desempleo e inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo.

b) Que se haya extinguido su contrato de trabajo por proceder de empresas que hayan sido objeto de un expediente de regulación de empleo autorizados administrativa o judicialmente o de un concurso de acreedores y acreditarlo de manera fehaciente, o por causa de despido objetivo previsto en el artículo 52.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

c) Que la cotización a la Seguridad Social a lo largo de su vida laboral sea de al menos 15 años y su cotización en la empresa de la que proceden sea de un mínimo de tres años.

d) Que tenga dificultades de inserción laboral y sea mayor de 50 años.

e) En su caso, ser miembro de la asociación de trabajadores prevista en el artículo 1.3.

2. Para solicitar las ayudas extraordinarias destinadas a atender situaciones de necesidad sociolaboral, los trabajadores y trabajadoras deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que se vean afectados por expedientes de regulación de empleo, autorizados administrativa o judicialmente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ya sean de extinción, de suspensión o de reducción de jornada, en estos dos últimos casos por período superior a 6 meses.

b) Que la antigüedad y cotización en la empresa de la que proceden sea un mínimo de dos años.

Documentos asociados

Boletín: 06/04/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 68
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 17/06/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 118
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 16/11/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 225
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 22/03/2012
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 57
Documento: Modificación y Convocatoria 2012. Descargar Documento