Ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2022/2023.

Código de ayuda:

S13491/23

Norma:

Orden HAP/8/2023, de 3 de marzo.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar la concesión de ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2022/2023, estableciendo el procedimiento de solicitud, tramitación y resolución, para el personal de la Administración General, Organismos Autónomos dependientes de ésta, y para el personal al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Rioja, así como para las personas jubiladas, huérfanas y viudas del citado personal.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Hacienda y Administración Pública (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Artículo 4. Educación infantil de Segundo Ciclo (3-6 años).

Ayuda de 140 euros anuales destinada a sufragar parte de los gastos ocasionados por la escolarización en Segundo Ciclo de Educación Infantil.

Artículo 5. Educación Primaria.

Ayuda de 140 euros anuales destinada a sufragar parte de los gastos ocasionados por la escolarización en Educación Primaria.

Artículo 6. Educación Secundaria o Formación Profesional Básica.

1. Ayuda de 170 euros anuales destinados a sufragar parte de los gastos ocasionados por la escolarización en Educación Secundaria 1º ciclo (1º, 2º y 3º ESO).

2. Ayuda de 240 euros anuales destinados a sufragar parte de los gastos ocasionados por la escolarización en Educación Secundaria 2º ciclo (4º ESO) o Formación Profesional Básica.

Artículo 7. Bachillerato y otros Ciclos Formativos Oficiales Equivalentes.

Ayuda de 240 euros anuales, destinada a sufragar parte de los gastos ocasionados por la escolarización en Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior y otros ciclos equivalentes que tengan la consideración de oficiales en la normativa educativa vigente.

En el caso de que los ciclos formativos se realicen a distancia o por módulos por un período superior a los dos años ordinarios de duración del ciclo, únicamente se concederá la ayuda como máximo por dos cursos académicos.

Artículo 8. Estudios universitarios.

Ayuda por estudios universitarios, con un máximo de 800 euros anuales, que pretende sufragar parte del importe de los créditos de que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2022/2023, con exclusión de los que se formalicen por segunda y posteriores matrículas. Quedan excluidos los gastos administrativos.

Artículo 9. Discapacidad.

Ayuda, de hasta un máximo de 744 euros trimestrales, que pretende abonar parte de los gastos que ocasione la discapacidad de las personas beneficiarias cuando les haya sido reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Artículo 10. Educación Especial.

Ayuda, de hasta 248 euros mensuales, a justificar trimestralmente, a aquellas personas beneficiarias que necesiten de atención especial para su desarrollo físico o intelectual.

Artículo 11. Ayuda para personas con enfermedad celíaca.

Ayuda de 600 euros anuales, destinada a sufragar parte del sobrecoste que soportan en la compra de alimentos las personas con enfermedad celíaca.

Artículo 12. Escuela Oficial de Idiomas.

Esta ayuda pretende financiar el 100% del coste que supone la realización de cursos en la Escuela Oficial de Idiomas para el personal empleado de esta Administración, excluyendo las tasas administrativas. También podrán ser personas beneficiarias de esta ayuda los hijos e hijas del personal empleado, para un sólo idioma y una sola vez por curso siempre que no tengan derecho a otra ayuda similar concedida por otro organismo.

Artículo 13. Conservatorio Elemental y Profesional de Música.

Esta ayuda pretende financiar el 100% del coste que supone la realización de cursos en el Conservatorio Elemental y Profesional de Música para el personal empleado de esta Administración, excluyendo las tasas administrativas.

Artículo 14. Cuidado de familiares.

Con motivo de atender el cuidado de un familiar por parte del personal empleado público que, durante el curso académico, disfruten de excedencia por cuidado de familiar, se podrá conceder una ayuda de 300 euros, por cada mes completo o la parte proporcional que corresponda, y por un máximo de seis meses.

Artículo 15. Cuidado de la visión.

Para la adquisición de gafas graduadas, progresivas, sustitución de cristal y/o de lentillas, incluidas las desechables, se podrá conceder una ayuda de hasta 100 euros.

Artículo 16. Bucodental.

Para el abono del gasto que genere la realización de cualquier tratamiento bucodental, se podrá conceder una ayuda máxima de 75 euros.

Artículo 17. Ayuda para gastos secundarios por quimioterapia y radioterapia.

Para sufragar gastos de posibles efectos secundarios ocasionados por tratamiento de quimioterapia y radioterapia, se podrá conceder una única ayuda, destinada a cualquier persona integrante de la unidad familiar, por una cuantía máxima de 150 euros.

Artículo 18. Ayuda para gastos por vacunación fuera del calendario de vacunación.

Para sufragar los gastos derivados de vacunación fuera del calendario de vacunación para cualquier patología o prevención de las mismas, prescritas por personal facultativo del Servicio Público de Salud o entidad de Asistencia Sanitaria de los mutualistas pertenecientes a MUFACE y MUGEJU, se podrá conceder una ayuda de hasta 100 euros.

Artículo 19. Ayuda complementaria por residencia.

Para sufragar los gastos generados por el hijo o hija de la persona solicitante por desplazamiento del domicilio habitual, se abonará una ayuda complementaria de hasta 210 euros mensuales, a justificar trimestralmente.

Artículo 20. Ayuda complementaria por transporte.

Para sufragar parte de los gastos generados por el hijo o hija de la persona solicitante por desplazamiento a localidad distinta del domicilio habitual y siempre que no exija cambio de residencia, se propondrá el abono de una ayuda complementaria de 50 euros anuales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) El personal funcionario de carrera, estatutario y laboral fijo de la Administración General, de sus Organismos Autónomos y de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Rioja que estén en servicio activo en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente Orden.

b) El personal funcionario interino, estatutario y laboral no fijo de la Administración General, de sus Organismos Autónomos y de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Rioja, que estén en servicio activo en el momento de presentar la solicitud y acrediten cuatro meses de prestación de servicios durante los doce meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las ayudas renovables trimestralmente, se percibirán únicamente hasta el mes en que se produzca la baja o cese, éste incluido.

En el caso de contratos de interinidad por vacante de plazas fijas-discontinuas, se aplicarán criterios similares referidos a la duración de la campaña.

c) El personal jubilado de esta Administración, las personas huérfanas y viudas del personal empleado público, que no desarrollen ningún tipo de actividad remunerada, salvo que padezcan una discapacidad en grado igual o superior al 33%.

d) Los hijos e hijas del personal empleado público, menores de 25 años, o mayores de dicha edad con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y dependan económicamente de sus padres, madres o familiares, que no hayan obtenido rentas superiores a 2.398,47 euros en el año 2021.

e) Los cónyuges o parejas de hecho del citado personal que no hayan obtenido rentas superiores a las reflejadas en el punto anterior. En el caso de que el cónyuge o pareja de hecho sea personal de la Administración General, Organismos Autónomos dependientes de ésta o de la Administración de Justicia, no le será de aplicación el límite de renta señalado.

f) El personal empleado público en situación de excedencia por cuidado de familiares.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.5 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, que modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el personal estatutario únicamente podrá acceder a las ayudas reguladas en la presente orden cuando se encuentre en situación de servicio activo, y en ningún caso podrá percibir prestación alguna de este carácter, cuando haya alcanzado la edad de jubilación que determine la legislación en materia de Seguridad Social. En los casos en los que se autorice la prolongación de servicio activo, la edad será la que figure en la resolución que autorice esta prolongación.

Documentos asociados

Boletín: 06/03/2023
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 45
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento