Ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2021/2022.

Código de ayuda:

S12164/22

Norma:

Orden HAP/6/2022, de 28 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de marzo de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar la concesión de ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2020/2021, estableciendo el procedimiento de solicitud, tramitación y resolución, para el personal de la Administración General, Organismos Autónomos dependientes de ésta, y para el personal al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Rioja, así como para los jubilados, huérfanos y viudos del citado personal.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Hacienda y Administración Pública (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El personal funcionario de carrera, estatutario y laboral fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos, que estén en servicio activo en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden de convocatoria.

El personal funcionario interino, estatutario y laboral no fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos, que estén en servicio activo en el momento de presentar la solicitud y acrediten cuatro meses de prestación de servicios durante los doce meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las ayudas renovables trimestralmente, se percibirán únicamente hasta el mes en que se produzca la baja o cese, éste incluido. En el caso de contratos de interinidad por vacante de plazas fijas-discontinuas, se aplicarán criterios similares referidos a la duración de la campaña.

El personal jubilado de esta Administración, las personas huérfanas y viudas del personal empleado público que no desarrollen ningún tipo de actividad remunerada, salvo que padezcan una discapacidad en grado igual o superior al 33%.

Los hijos e hijas del personal empleado público, menores de 25 años, que no hayan obtenido rentas superiores a 2.377,08 € en el año 2020.

Los cónyuges o parejas de hecho del citado personal, que no hayan obtenido rentas superiores a las reflejadas en el punto anterior. En el caso de que el cónyuge o pareja de hecho sea personal de la Administración General, organismos autónomos dependientes de ésta o de la Administración de Justicia, no le será de aplicación el límite de renta señalado.

El personal empleado público en situación de excedencia por cuidado de familiares.

Documentos asociados

Boletín: 03/03/2022
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2022 Descargar Documento