Ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2020/2021.

Código de ayuda:

S01464/21

Norma:

Orden HAP/1/2021, de 12 de enero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de febrero de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar la concesión de ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2020/2021, estableciendo el procedimiento de solicitud, tramitación y resolución, para el personal de la Administración General, Organismos Autónomos dependientes de ésta, y para el personal al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Rioja, así como para los jubilados, huérfanos y viudos del citado personal.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Administración Pública y Hacienda (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Los funcionarios de carrera, el personal estatutario y laboral fijo de la Administración General, de sus Organismos Autónomos y de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Rioja que estén prestando servicios en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente Orden.

b) Los funcionarios interinos, el personal estatutario y laboral no fijo de la Administración General, de sus Organismos Autónomos y de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Rioja, que estén en servicio activo en el momento de presentar la solicitud y acrediten cuatro meses de prestación de servicios durante los doce meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las ayudas renovables trimestralmente, se percibirán únicamente hasta el mes en que se produzca la baja o cese, éste incluido.

Para los interinos docentes por vacante, los cuatro meses de prestación de servicios se computarán a la fecha en que fueron cesados por finalizar el nombramiento del curso 2019/2020, siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes tuviesen en vigor un nombramiento de la misma naturaleza para el curso 2020/2021.

En el caso de contratos de interinidad por vacante de plazas fijas-discontinuas, se aplicarán criterios similares referidos a la duración de la campaña.

c) Los jubilados de esta Administración, huérfanos y viudos de los empleados públicos, que no desarrollen ningún tipo de actividad remunerada, salvo que padezcan una discapacidad en grado igual o superior al 33%.

d) Los hijos del empleado público, menores de 25 años, que no hayan obtenido rentas superiores a 2.377,08 euros en el año 2019.

e) Los cónyuges o parejas de hecho del citado personal que no hayan obtenido rentas superiores a las reflejadas en el punto anterior. En el caso de que el cónyuge o pareja de hecho sea personal de la Administración General, Organismos Autónomos dependientes de ésta o de la Administración de Justicia, no le será de aplicación el límite de renta señalado.

f) Los empleados públicos en situación de excedencia por cuidado de hijos o cuidado de familiares.

Documentos asociados

Boletín: 14/01/2021
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 9
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento