Ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2008/2009.

Código de ayuda:

S67046/08

Norma:

Orden nº 135/2008 de 22 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14/11/2008. Excepto la ayuda por cuidado de hijos, que estará abierta hasta la siguiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar la concesión de ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2008/2009, estableciendo el procedimiento de solicitud, tramitación y resolución, para el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y Organismos Autónomos dependientes de ésta, así como para los jubilados, huérfanos y viudos del citado personal.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Administraciones Públicas y Política Local (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden:

- Los funcionarios de carrera, el personal estatutario y laboral fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos, que estén prestando servicios en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente Orden.

- Los funcionarios interinos, el personal estatutario y laboral no fijo, que estén en servicio activo en el momento de presentar la solicitud y acrediten seis meses de prestación de servicios durante los doce meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las ayudas renovables trimestralmente, se percibirán únicamente hasta el mes en que se produzca la baja o cese, éste incluido. Para los interinos docentes por vacante, los seis meses de prestación de servicios se computarán a la fecha en que fueron cesados por finalizar el nombramiento del curso 2007-2008, siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes tuviesen en vigor un nombramiento de la misma naturaleza para el curso 2008-2009. En el caso de contratos de interinidad por vacante de plazas fijas discontinuas, se aplicarán criterios similares referidos a la duración de la campaña.

- Los jubilados de esta Administración, huérfanos y viudos de los empleados públicos que no desarrollen ningún tipo de actividad remunerada, salvo que padezcan una minusvalía en grado igual o superior al 33%.
- Los hijos menores de 25 años, cónyuges o parejas de hecho del citado personal, que no hayan obtenido rentas superiores a 3786,3 euros en el año 2007.

- Los ascendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad que se hallen a cargo del solicitante en la ayuda denominada “ascendientes a cargo”.

- Los empleados públicos en situación de excedencia por cuidado de hijos o cuidado de familiares.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Ayuda por guardería:

Ayuda de hasta 136 euros mensuales, durante doce meses, justificables trimestralmente.
Los justificantes de gasto de guardería se presentarán trimestralmente de acuerdo con el calendario fijado en el artículo 17.5 de esta Orden. Los justificantes de gasto podrán ser recibos bancarios de haber efectuado el pago o recibos expedidos por la propia guardería (documento original o fotocopia compulsada).
Junto con el primer trimestre de la ayuda correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre, podrá presentarse la justificación del gasto ocasionado en el mes de septiembre del año 2008, que se abonará junto con el indicado primer trimestre.
Esta ayuda no es compatible con ninguna otra ayuda que pudiera otorgarse por otra Administración o ente público o privado, debiendo los solicitantes renunciar a cualquiera que pudieran haber obtenido para poder percibir el importe de ésta.
Esta ayuda no podrá ser solicitada por los empleados públicos que reciban la ayuda por cuidado de hijo regulada en el artículo 12 de la presente Orden, siempre y cuando el beneficiario sea el mismo hijo o hijos por los que se perciba la referida ayuda.

2.- Ayuda por Educación infantil y Enseñanza obligatoria:

Esta ayuda se subdivide en los siguientes apartados:
- Educación Infantil: 138 euros anuales.
- Educación Primaria: 138 euros anuales.
- Educación Secundaria, 1º ciclo ESO: 168 euros anuales.
- Educación Secundaria, 2º ciclo ESO: 240 euros anuales.
Excepcionalmente en este curso académico y dado que la Orden de Bases 22/2005, de 3 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el programa de gratuidad y el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de libros de texto, en los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de carácter obligatorio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no incluye 3º de Educación Primaria, se concederá una ayuda complementaria de 40 euros anuales a los beneficiarios en dichos estudios.
Es necesario para justificar el percibo de esta ayuda presentar el certificado oficial de matricula del curso académico 2008/2009.

3.- Ayuda por Bachillerato y Otros Ciclos Formativos Oficiales Equivalentes:

Esta ayuda pretende sufragar parte de los gastos ocasionados por la escolarización en Bachiller, ciclos formativos de Grado Medio o Superior y otros ciclos equivalentes que tengan la consideración de oficiales en la normativa educativa vigente.
La ayuda es de 240 euros anuales, previa justificación consistente en la presentación del certificado de matrícula oficial del curso académico 2008/2009, así como una certificación oficial que demuestre que el beneficiario no repite curso.
No se abonará la ayuda a aquellos beneficiarios que no superen nivel o que cambien estudios sin que suponga promoción del mismo.

4.- Ayuda por estudios universitarios:

La ayuda por estudios universitarios pretende sufragar los gastos que genera el alumno como consecuencia de la matrícula universitaria, así como parte del gasto en que se incurra por la compra de libros de texto que deba adquirir para la realización del curso en que se haya matriculado.
Se incluyen en la ayuda los estudios universitarios de los distintos niveles incluidos en la normativa universitaria vigente, excluyéndose los estudios de doctorado u otros cursos de postgrado considerados oficiales en las universidades públicas en que los realicen, así como cursos de especialización y títulos propios de las Universidades.
La ayuda consiste en el abono de las tasas de matrícula de la universidad pública, excluidos los gastos de carácter administrativo. En caso de matrícula en universidad privada, se abonará el equivalente a la matrícula en una universidad pública con carrera equiparable. También se abonarán los costes de las tasas de selectividad en caso de primera matrícula en estudios universitarios.
Asimismo, y como ayuda complementaria a la de estudios universitarios, se abonará el importe de los libros de texto u otro material necesario relacionado con los estudios cursados, hasta un 50% del total del coste de la matrícula universitaria. Dicho porcentaje se aplicará sobre el importe de la matrícula antes de cualquier deducción (familia numerosa, matrícula de honor, exención de matrícula ). Dicho porcentaje se realizará sobre créditos de primera matrícula.
No se abonará el importe de la matrícula de los créditos que se repitan por primera vez o subsiguientes, salvo que medien circunstancias excepcionales no imputables al alumno. Exclusivamente en el caso de empleados en activo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrá ser objeto de ayuda el importe de la matrícula correspondiente a créditos repetidos, siempre que el número de los mismos no exceda del 50% del total de la matrícula y pertenecieran al curso completo en que se hubiera matriculado en el año académico anterior.
No se abonará esta ayuda a aquellos estudiantes que no hayan superado al menos el 50% de los créditos matriculados en el curso precedente. Esta cláusula no se aplicará a los alumnos que se matriculen por primera vez, ni a los empleados públicos.
Las becas Erasmus, Sócrates o todas aquellas que implique la movilidad del estudiante fuera de la localidad donde esté ubicada su universidad, serán compatibles con la percepción de la presente ayuda.
Las ampliaciones de matrícula universitaria del segundo semestre del curso académico 2007/2008 se abonarán con cargo a la presente Orden, ajustándose a los criterios de la Orden que regula dicho curso académico. Asimismo, en caso de compra de libros de texto u otro material relativos a las nuevas asignaturas, no se podrá superar el importe del 50% del coste de la matrícula global del curso 2007/2008. Asimismo, las ampliaciones de matrícula que se efectúen en el segundo semestre del curso académico 2008/2009 serán abonadas, en su caso, en la siguiente convocatoria.
No se abonarán estudios universitarios a aquellos beneficiarios que tengan o estén en condiciones de obtener, el mismo nivel de estudios del que se hubieran matriculado.

5.- Ayuda por discapacidad:

Esta ayuda pretende abonar gastos que ocasione la discapacidad del beneficiario cuando al mismo le haya sido reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
La ayuda alcanza hasta un máximo de hasta 744 euros trimestrales, a justificar en dicho período únicamente para gastos derivados de la discapacidad que se padezca.
Trimestralmente se deberá presentar, según el calendario establecido en el artículo 17.5 de la presente Orden, facturas del gasto ocasionado hasta el importe máximo establecido, a justificar en dicho trimestre.

6.- Ascendiente a cargo:

Dentro de esta ayuda se podrán abonar los gastos generados por ascendiente discapacitado o dependiente en primer grado de consanguinidad o afinidad, mayor de 65 años, y que no perciba rentas anuales para el año 2007, que sean superiores 7572,60 euros, con un máximo de hasta 248 euros mensuales a justificar trimestralmente. En caso de existir cónyuge del ascendiente, se solicite o no ayuda por ambos, las suma de la renta de éstos no podrá superar la cantidad de 15145,20 euros.
Trimestralmente se deberá presentar, según el calendario establecido en el artículo 17.5 de la presente Orden, la justificación del gasto ocasionado hasta el importe máximo establecido, a justificar mensualmente.

7.- Educación Especial y ayuda por intolerancia alimentaria:

Se podrá abonar hasta 248 euros mensuales, a justificar trimestralmente, a aquellos beneficiarios que necesiten de atención especial para su desarrollo físico o intelectual o requieran productos alimentarios específicos por motivos de salud (celíacos, alérgicos a leche).
Trimestralmente se deberá presentar, según el calendario establecido en el artículo 17.5 de la presente Orden, factura del gasto ocasionado hasta el importe máximo establecido, a justificar mensualmente.

8.- Escuela Oficial de Idiomas y Conservatorio Oficial de Música:

Esta ayuda pretende financiar el coste que supone la realización de cursos tanto en la Escuela Oficial de Idiomas como en el Conservatorio Oficial de Música para los empleados de esta Administración. También podrán ser beneficiarios de esta ayuda los hijos de éstos, para un sólo idioma o especialidad musical y una sola vez por curso siempre que no tengan derecho a otra ayuda similar concedida por otro organismo.
El importe de la ayuda cubre los gastos de matrícula, excluyendo las tasas administrativas.

9.- Ayuda por cuidado de hijo:

Para atender el cuidado de hijos por parte de los empleados públicos que se hallen en situación de excedencia por este motivo, se podrá conceder una ayuda de 300 euros, por cada mes completo o la parte proporcional que corresponda, y por un máximo de seis meses.
No será necesaria la presentación de ninguna documentación adicional a la solicitud de ayuda.
Las solicitudes se podrán presentar desde el inicio del plazo de la presente convocatoria hasta el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la siguiente Orden de Ayudas del curso 2009/2010.

10.- Ayudas al cuidado de la visión:

Para la adquisición de gafas graduadas, sustitución de cristal o de lentillas, incluidas las desechables, se podrá conceder una ayuda dependiendo de la siguiente escala:
- Para compra de gafas graduadas, sustitución de cristales o de lentillas, hasta 40 euros.
- En caso de compra de gafas graduadas progresivas o lentillas desechables, hasta 65 euros.
El número máximo de solicitudes será una por beneficiario hasta un máximo de tres por unidad familiar al año.
En el supuesto de gasto ocasionado desde el día siguiente a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, el abono de la ayuda se incluirá, en su caso, en la siguiente convocatoria.
Se admitirán facturas de compra emitidas desde el 1 de enero de 2008 hasta el plazo de finalización de presentación de solicitudes de acuerdo con la presente Orden. Excepcionalmente, se admitirán facturas emitidas en el período comprendido entre la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de ayudas sociales y al estudio del curso académico 2007/2008, hasta el 31 de diciembre de 2007.
De conformidad con la normativa reguladora del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, esta ayuda quedará exenta de la correspondiente retención.

11.- Ayuda bucodental:

Para el abono del gasto que genere la realización de un empaste, se podrá conceder una ayuda de 16 euros.
El número máximo de solicitudes será de tres por unidad familiar al año, pudiendo ser las tres para el mismo beneficiario. En el supuesto de gasto ocasionado desde el día siguiente a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, el abono de la ayuda se incluirá, en su caso, en la siguiente convocatoria.
Se admitirán facturas emitidas desde el 1 de enero de 2008 hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes de acuerdo con la presente Orden. Excepcionalmente, se admitirán facturas emitidas en el período comprendido entre la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de ayudas sociales y al estudio del curso académico 2007/2008, hasta el 31 de diciembre de 2007.
De conformidad con la normativa reguladora del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, esta ayuda quedará exenta de la correspondiente retención.

12.- Ayuda complementaria por residencia:

Para sufragar los gastos generados por el hijo del solicitante por desplazamiento del domicilio habitual, se abonará una ayuda complementaria de hasta 209 euros mensuales, a justificar trimestralmente.
Esta ayuda es complementaria, por lo que en ningún caso se podrá conceder si no se hubiera concedido la correspondiente ayuda principal por estudios de bachillerato, otros ciclos formativos oficiales equivalentes, estudios universitarios, discapacidad o educación especial.
La ayuda se concederá durante el período lectivo. Para justificar el abono de los meses de julio, agosto y septiembre del 2009, el solicitante deberá presentar un justificante del centro docente de que se ha realizado un examen oficial en dichas fechas.
Excepcionalmente, con el primer trimestre de la ayuda correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre, podrá presentarse la justificación del gasto ocasionado en el mes de septiembre del año 2008 en aquellos casos en los que el universitario deba iniciar el curso en dicho mes, que se abonará junto con el primer trimestre. En todo caso, y como máximo podrán percibir el importe de doce meses de ayuda.
En los casos de que la ayuda complementaria se conceda por discapacidad o por educación especial se podrá abonar durante los doce meses.
No se podrá solicitar el abono de la ayuda por residencia cuando el beneficiario se encuentre viviendo en el domicilio de un familiar directo hasta el 2º grado de consanguinidad o de afinidad.

13.- Ayuda complementaria por transporte:

Para sufragar parte de los gastos generados por el hijo del solicitante por desplazamiento a localidad distinta del domicilio habitual y siempre que no exija cambio de residencia, se abonará una ayuda complementaria de 60 euros anuales. No será necesaria la presentación de ninguna documentación adicional a la solicitud de ayuda.
Esta ayuda es complementaria de la ayuda por Bachillerato u otros ciclos formativos y por la de estudios universitarios y sólo se podrá conceder cuando se haya concedido la ayuda principal.
Esta ayuda es incompatible con la ayuda complementaria por residencia.

Documentos asociados

Boletín: 27/10/2008
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 139
Documento: Bases, Convocatoria curso 2008/2009 y Anexos Descargar Documento