Ayudas sociales, para la adquisicion de material escolar.

Código de ayuda:

S43655/09

Norma:

AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/07/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ordenanza reguladora de la concesión de ayudas sociales, se aprueba la convocatoria específica para las destinadas a la adquisición de material escolar en las etapas de educación preescolar (2 años) y educación infantil (3 a 5 años), que se cursen en el año 2009-2010.

Serán subvencionables exclusivamente los gastos correspondientes a la adquisición de material escolar, exigido en los distintos programas educativos impartidos en los centros en los que cursen estudios los menores, sujetos a la patria potestad o tutela de los peticionarios de las solicitudes.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Ayuntamiento de Torrelavega (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El crédito total que se destina a la concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, se fija en la cantidad de 10.000,00 euros. La subvención máxima que se podrá conceder a cada persona física o unidad familiar, será de 90,00 euros por hijo.

La ayuda se instrumenta entregando al beneficiario un documento acreditativo de su concesión, que podrá
canjear en la librería donde adquiera el material o los libros subvencionados.

El Ayuntamiento abonará a las librerías respectivas el importe total de los libros y el material escolar que se haya adquirido en cada caso por los beneficiarios de las ayudas.
A tal efecto, los servicios municipales comprobarán que el establecimiento ha presentado, junto con la factura, los documentos correctos que le han sido entregados por los beneficiarios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria, los padres o tutores de los menores de edad que cumplan los siguientes requisitos:

a. Ser mayor de edad o menor emancipado.
b. Residir de forma efectiva en Torrelavega y estar empadronado en el Ayuntamiento.
c. Tener escolarizados los menores en colegios sitos en el término municipal
d. No percibir la ayuda de ningún otro organismo o entidad para el mismo fin.
e. Carecer de bienes, a excepción de:
- La vivienda habitual, siempre que su valor catastral no supere los setenta mil (70.000,00) euros.
- Un vehículo, con una potencia fiscal máxima de 15,99 HP y una carga máxima de 1.500 kilogramos. A tal efecto, no se contabilizarán los vehículos que tengan una antigüedad superior a 8 años, ni aquellos en los que el interesado acredite que se destinan al ejercicio de una actividad profesional o mercantil.

Sólo se admitirá una solicitud de ayuda o subvención por unidad familiar, si bien podrá incluir ayudas para uno o varios menores en edad escolar, integrados en la misma.

No podrán ser beneficiarios las personas físicas que se encuentren incursas en cualquiera de las causas establecidas al artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de junio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos correspondientes a la adquisición de material escolar.

Para la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta, como único criterio, que los ingresos de la unidad
familiar no superen en 1,5 veces el SMI. A tal efecto, se entiende por unidad familiar al matrimonio, o relación análoga, junto con los hijos menores de 18 años.

Si el número de solicitudes presentadas supera las disponibilidades presupuestarias, el orden de preferencia vendrá determinado por la menor capacidad económica de los solicitantes.

Documentos asociados

Boletín: 04/06/2009
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 106
Documento: Bases y Convocatoria curso 2009-2010 Descargar Documento