Ayudas sociales dirigidas a vecinos de Morata de Tajuña con escasos recursos para colaborar en sus gastos por vivienda habitual.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S05937/15

Norma:

Morata de Tajuña, a 30 de enero de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/03/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las ayudas económicas por concurrencia competitiva para el abono del recibo del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana (IBI), aplicable exclusivamente a viviendas de uso habitual.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Morata de Tajuña (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de cada ayuda no podrá superar los 300 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los sujetos pasivos del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases, siempre que la vivienda sea de uso habitual.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El abono del recibo del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana (IBI), aplicable exclusivamente a viviendas de uso habitual.

Requisitos:

1. Haber abonado el impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana (IBI), correspondientes al año 2014, del inmueble sobre el que se solicita la ayuda.

2. Estar empadronado el sujeto pasivo en el inmueble sobre cuyo recibo se realiza la solicitud de ayuda en el momento de realizar la misma y con anterioridad al 1 de enero del 2010 y que esta sea la vivienda habitual.

3. En el caso de que el titular haya fallecido y aún no se haya efectuado el cambio de titularidad del inmueble, podrá solicitar la subvención la persona que haya abonado los recibos y cumpla el resto de los requisitos, siempre y cuando demuestre ser el heredero del
inmueble.

4. No contar con recursos económicos suficientes. Los ingresos anuales totales de la unidad familiar (todos los empadronados en esa vivienda) no podrán superar 2,5 veces el valor el IPREM anual del ejercicio anterior.

A efectos de estas bases, se entiende por unidad familiar al conjunto de personas que conviven y consten empadronados en dicho domicilio.

5. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Morata de Tajuña y Hacienda, así como también con la Seguridad Social. En el caso de que no esté al corriente de las obligaciones con el Ayuntamiento, esta ayuda se aplicará a la deuda tributaria más antigua no al IBI 2015.

6. En el momento de realizar la solicitud, los miembros de la unidad familiar, o el conjunto de la misma, no podrán ser propietarios/as de otra vivienda (que no sea la habitual) al 100 por 100.

Documentos asociados

Boletín: 16/02/2015
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 39
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento