Ayudas sociales de caracter extraordinario a favor de pensionistas de jubilacion e invalidez, en su modalidad no contributiva, a favor de personas perceptoras del Fondo de Asistencia Social y de las personas beneficiarias del subsidio de garantia de ingresos minimos.
Código de ayuda:
S49191/11Norma:
DECRETO 212/2011, de 3 de noviembre.Plazo de Solicitud:
A publicar en la correspondiente Convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El establecimiento de ayudas sociales extraordinarias a favor de las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas, del Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS) y del subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM).Categorías Subvención
Discapacidad / Personas con discapacidad
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía individual de estas ayudas se fija en 206 euros, que se abonarán mediante un pago único, que se realizará de oficio, sin que sea necesaria solicitud de la persona interesada.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas que perciban pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva, del Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS) y del subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM), en las que concurran los requisitos establecidos en la fecha de entrada en vigor de este decreto.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La concesión de pensiones de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas, del Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS) y del subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM).Requisitos:
a) Estar en situación de alta.b) Tener la residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
No tendrán derecho a la percepción de esta ayuda aquellas personas que sean dadas de alta con posterioridad a la entrada en vigor de este decreto aunque tengan derecho a la percepción de atrasos correspondientes a períodos comprendidos dentro de la entrada en vigor de este decreto.
Documentos asociados
Boletín:
15/11/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 218
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 218
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