Ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de pensionistas de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, a favor de personas ancianas y enfermas incapacitadas para el trabajo beneficiarias de ayudas periódicas individualizadas y a favor de personas con discapacidad beneficiarias del subsidio de garantía de ingresos minimos.

Código de ayuda:

S72437/09

Norma:

Decreto 412/2009, de 12 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de ayudas sociales extraordinarias a favor de los beneficiarios y beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas, del Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS) y del subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM).

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individual de estas ayudas se fija en 200 euros, que se abonarán mediante un pago único a través de transferencia bancaria en la cuenta en donde tengan las personas beneficiarias domiciliado el percibo ordinario de su prestación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios y beneficiarias de estas ayudas sociales de carácter extraordinario las personas que
perciban pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva, del Fondo Nacional de
Asistencia Social (FAS) y del subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM), que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos generados por el establecimiento de ayudas sociales extraordinarias a favor de los beneficiarios y beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas, del Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS) y del subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM).

Requisitos:

a) Estar en situación de alta en la fecha de entrada en vigor de este decreto.

b) Tener la residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 26/11/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 232
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento