Ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de las personas perceptoras de las pensiones del Fondo de Asistencia Social y de las beneficiarias del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos para el año 2020.

Código de ayuda:

S63328/19

Norma:

Acuerdo de 10 de diciembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Sin especificar.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 1.310

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente acuerdo tiene por objeto el establecimiento de ayudas sociales complementarias a favor de las personas que perciben ayudas periódicas individualizadas concedidas con cargo al Fondo de Asistencia Social y a las beneficiarias del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individual de estas ayudas se fija en 1.310,40 euros anuales, y se abonará en cuatro pagas a lo largo del año, que se harán efectivas en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2020. El pago se realizará de oficio, sin que precise solicitud de la persona interesada, mediante transferencia bancaria en la cuenta donde tengan las personas beneficiarias domiciliado el percibo ordinario de su prestación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Ser perceptora de una pensión asistencial reconocida en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, por el que se regula la concesión de ayudas del Fondo de Asistencia Social a ancianos y a enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 28/1992, de 24 de noviembre, de Medidas Presupuestarias Urgentes, o tener reconocido el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos, en los términos recogidos en la disposición transitoria única del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y tener esta condición al menos durante los tres meses inmediatamente anteriores a las fechas establecidas para su pago en el acuerdo tercero.

b) Tener la vecindad administrativa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Documentos asociados

Boletín: 13/12/2019
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 239
Documento: Acuerdo 2020 Descargar Documento