Ayudas sociales a personas afectadas de hemofilia u otras coagulopatías congénitas, que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamientos con concentrados de factores de coagulación, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Castilla y León.

Código de ayuda:

S58973/08

Norma:

RESOLUCION de 21 de agosto de 2008. REAL DECRETO 477/2006, de 21 de abril. REAL DECRETO 377/2003, de 28 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/10/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan ayudas sociales a las personas afectadas de hemofilia u otras coagulopatías congénitas, que hayan desarrollado la hepatitis C, a consecuencia de haber recibido transfusiones sanguíneas o tratamientos
con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Castilla y León, que residan en la misma, y que estén incluidas en el censo definitivo previsto en el artículo 80 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en los términos que seguidamente se detallan.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Sanidad (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los beneficiarios tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una ayuda por importe de 12.020,24 €, cuyo abono se realizará, a partes iguales, en tres anualidades (2008, 2009 y 2010).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas ayudas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean personas afectadas de hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C, como consecuencia de haber recibido transfusiones sanguíneas o tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Castilla y León o bien derivados a otro sistema sanitario público como consecuencia de decisión adoptada en el Sistema Sanitario Público de Castilla y León.
b) No haber percibido, por el mismo concepto ayuda en otra Comunidad Autónoma.
c) Que estén incluidas en el censo definitivo previsto en el artículo 80 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
d) Que tengan su residencia habitual en el ámbito territorial de Castilla y León.
e) Que hayan realizado renuncia previa al ejercicio de todo tipo de reclamaciones por contaminación con el virus de la hepatitis C contra cualquiera de las Administraciones Públicas Sanitarias y centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional de Salud, o su respectivo personal.
f) No haber obtenido sentencia condenatoria contra cualquiera de las Administraciones Públicas y centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional de Salud por contagio del virus de la hepatitis C.

En el caso de que hayan fallecido las personas incluidas en el censo definitivo, pueden percibir la ayuda objeto de la presente convocatoria los hijos menores de edad y mayores incapacitados, por partes iguales,
o, en defecto de ellos, el cónyuge no separado legalmente o, en su caso, la persona que hubiera venido conviviendo con el fallecido de forma permanente con análoga relación de afectividad a la del cónyuge,
durante al menos los dos años anteriores al momento del fallecimiento, o, en su defecto, los padres de las personas fallecidas.

Documentos asociados

Boletín: 29/03/2003
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 76
Documento: Bases reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín: 06/05/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 108
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 02/09/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 169
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento