Ayudas sobre los daños en producciones e infraestructuras de las explotaciones agrarias producidos en el territorio de Aragon por los desbordamientos acontecidos en la cuenca del rio Ebro durante la ultima semana del mes de febrero y primeros dias del mes de marzo de 2015.

Código de ayuda:

S13255/15

Norma:

ORDEN de 23 de marzo de 2015. Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo. ORDEN de 30 de abril de 2015

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de junio de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones al sector agrario previstas en los artículos 7. y 8. del Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos acontecidos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.) Con carácter general, se establece una ayuda para la indemnización de las pérdidas en las producciones agrícolas, ganaderas y forestales que alcanzará el 70% del daño valorado.

2.) En el caso de que el beneficiario de la ayuda tenga póliza en vigor amparada por el Plan de Seguros Agrarios Combinados para las producciones afectadas, o cuando el periodo de suscripción del correspondiente seguro no se hubiera iniciado, o éste no hubiere finalizado, y que no hubieran formalizado aún la póliza para esta campaña, siempre y cuando se hubiese contratado el seguro para dicha producción en la campaña anterior, la indemnización alcanzará el 100% del daño valorado.

3.) Para aquellos solicitantes que hayan suscrito pólizas de seguro para producciones en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados en alguna de las cuatro campañas anteriores a la presente, la indemnización alcanzará el 100% del daño valorado, una vez descontada de la misma la cuantía media de la prima con cargo al asegurado que le hubiera correspondido para la producción afectada en esta campaña.

Ayudas para la restauración de explotaciones agrícolas y ganaderas, así como sobre los gastos en explotaciones ganaderas.

a) Para la reposición de daños en las estructuras de las parcelas y en las infraestructuras permanentes de la explotación tales como sistematización de tierras, reparación de las instalaciones de regadío y de edificaciones agrícolas y ganaderas y gastos de reposición de plantaciones de cultivos plurianuales completamente perdidas como consecuencia de la inundación, se establece una subvención del 100% del cálculo resultante de aplicar los módulos máximos fijados atendiendo a los criterios definidos en colaboración con expertos independientes, en particular con los Colegios Profesionales de Ingenieros Agrónomos y de Ingenieros Técnicos Agrícolas, que figuran en el anexo I.

No obstante lo anterior, en aquellos casos en que la naturaleza de los daños no pueda encuadrarse en los módulos mencionados, el interesado deberá presentar una memoria valorada realizada por perito colegiado, en base a la cual, y con las validaciones técnicas oportunas, se determinará el valor de los daños a subvencionar. En estos casos podrán computarse como subvencionables los gastos correspondientes al informe pericial, hasta un máximo de 300 euros.

b) Para paliar los gastos extraordinarios producidos en las explotaciones ganaderas afectadas ocasionados por el desplazamiento y/o manutención temporal de animales fuera de la zona inundada, se establece una ayuda que corresponderá al total de los gastos ocasionados, debidamente justificados de la forma prevista en el artículo 21.3.

Aplicadas las reglas descritas en los apartados anteriores el importe de las ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma se obtendrá descontando las cantidades que se indican en el artículo 9.2.

No se concederán subvenciones y ayudas cuando los daños en infraestructuras y en producciones sean inferiores a 300 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los titulares o propietarios de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, sean personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica previstas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 28 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo en estos últimos casos nombrar un representante cuyo nombramiento deberá adjuntarse entre la documentación a presentar con la solicitud.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Indemnizar a los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales por los daños sufridos en sus producciones y la restauración de las explotaciones agrícolas y ganaderas, así como por los gastos en las explotaciones ganaderas.

Serán subvencionables las siguientes actividades:

a) Las destinadas a restaurar los daños sufridos en las explotaciones agrícolas y ganaderas consistentes en la sistematización de las tierras, la reparación de las instalaciones de regadío y de edificaciones agrícolas y ganaderas y los gastos de reposición de plantaciones de cultivos plurianuales completamente perdidas como consecuencia de las inundaciones, así como otros daños de carácter estructural en las explotaciones agrícolas y ganaderas.

b) Las actuaciones extraordinarias para el traslado y manutención del ganado que se hayan generado como consecuencia de la inundación.

Requisitos:

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas que tengan la consideración de gran empresa conforme a lo previsto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2015
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 47
Documento: DECRETO-LEY 1/2015, de 9 de marzo. Descargar Documento
Boletín: 24/03/2015
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 56
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 05/05/2015
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 83
Documento: Ampliación Plazo Solicitud Descargar Documento