Ayudas sobre los daños en producciones e infraestructuras de las explotaciones agrarias producidos en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de junio 2025.

Código de ayuda:

S18246/25

Norma:

ORDEN AGA/685/2025, de 23 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de julio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas agrarias previstas en los artículos 6 y 7 del Decreto-ley 3/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias los titulares de explotaciones agrarias (agrícolas o ganaderas) que cumplan, además de lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 28 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes requisitos a fecha final de presentación de solicitudes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las actividades destinadas a restaurar los daños sufridos en las explotaciones agrícolas y ganaderas consistentes en la sistematización de las tierras, la reparación de las instalaciones de regadío y de edificaciones agrícolas y ganaderas y los gastos de reposición de plantaciones de cultivos plurianuales completamente perdidas como consecuencia de las lluvias torrenciales, así como otros daños de carácter estructural en las explotaciones agrícolas y ganaderas. La restauración podrá consistir en la mera reposición de la infraestructura o en la modificación de esta infraestructura para que sea más resiliente a la inundación, siempre que contribuya al mismo fin.

Requisitos:

- Cuando el titular sea una persona física:

a) Ser mayor de edad.

- Cuando el titular sea persona jurídica o ente sin personalidad jurídica:

a) La condición de la titularidad: titularidad compartida, sociedad agraria de transformación, cooperativa, sociedad laboral, sociedad mercantil o sociedad civil, cuyos socios y cuota de participación estén claramente identificados.

b) La actividad agraria como objeto social principal.

c) La condición de personas físicas de la totalidad de los socios, de los que al menos su mitad (el 50 %) cumplirán las condiciones exigibles en el apartado anterior al agricultor como persona física y quienes, asimismo, deberán ostentar más de un cincuenta por ciento (50 %) de la titularidad en la estructura
del capital o de participación del ente, excepto en el caso de titularidades compartidas en las que el capital social está distribuido al 50%.

Documentos asociados

Boletín: 24/06/2025
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 151
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento