Ayudas sobre la aplicación del programa operativo del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP).

Código de ayuda:

S03364/03

Norma:

Resolución de 6 de octubre de 2003.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/10/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La adecuación de la normativa interna sobre la concesión de ayudas al sector pesquero, de acuerdo con lo que dispone el Reglamento (CE) 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Diversas cantidades según la acción a desarrollar (hasta el 50%).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos específicos establecidos para cada línea de ayudas y lo acrediten, de la forma correspondiente, junto con su solicitud de ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas tienen como finalidad la financiación de las acciones siguientes:

a) La construcción de buques pesqueros
b) El equipamiento y la modernización de buques pesqueros
c) La pesca costera artesanal
d) La paralización definitiva de los buques pesqueros
e) El fomento de medidas socioeconómicas
f) El fomento de la acuicultura
g) El equipamiento de puertos pesqueros
h) La comercialización y la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura
i) La promoción y búsqueda de nuevas salidas comerciales
j) Acciones realizadas por profesionales

Requisitos:

Los buques objeto de ayuda deberán tener su puerto base en las Illes Balears.
Las empresas que reciban ayudas deberán tener sus establecimientos o instalaciones radicados en el territorio de las Illes Balears.
Los proyectos de inversión deberán contribuir al efecto económico y duradero de la mejora estructural, ofrecer garantía suficiente de viabilidad técnica y económica, y evitar efectos perjudiciales, en particular los medioambientales y el peligro de creación de capacidades excedentarias.

Documentos asociados

Boletín: 11/10/2003
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 141
Documento: Programa / Plan Descargar Documento