Ayudas, se regula el procedimiento de concesión de las indemnizaciones derivadas de las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en territorio nacional.

Código de ayuda:

S41719/08

Norma:

Orden DES/34/2008, de 16 de mayo.

Plazo de Solicitud:

El derecho a reclamar prescribe al año de haberse producido el hecho o el acto que motive la indemnización.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto regular las indemnizaciones derivadas de la aplicación de las medidas fitosanitarias adoptadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la erradicación y control de los organismos nocivos incluidos en los anexos I y II del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, que no estén aún presentes en el territorio nacional, así como los no enumerados en dichos anexos, cuya presencia sea desconocida hasta la fecha en el territorio español y que se estima
representan un peligro inminente para la Unión Europea, según lo fijado en el artículo 14, punto 1, de la Ley
43/2002 y en el artículo 16, punto 2, del Real Decreto 58/2005.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad. (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La indemnización se calculará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. El 100% de los gastos derivados del arranque y destrucción de la cosecha, ordenados por Resolución del
Director General de Desarrollo Rural, correspondientes al apartado a), b) y c) del punto 1 del artículo 5. Estos gastos se justificarán con facturas.

2. Cuando las operaciones de arranque y destrucción sean realizados por el titular con medios propios, no será necesario presentar facturas, siempre que dichas operaciones sean presenciadas por un técnico de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, que levantará acta de la destrucción y una valoración de ésta, que serán incorporadas al expediente.

3. El 80 % de las pérdidas por destrucción de material correspondientes al apartado d) del punto 1 del artículo 5.

4. El 50% de los daños causados por la duración de las inmovilizaciones ordenadas, correspondientes al apartado
e) del punto 1 del artículo 5, que, en ningún caso, podrá superar el valor del material vegetal inmovilizado, según el criterio fijado en el artículo 6.

5. El 100% de los gastos de desinfección de plantas, almacenes, viveros, aperos y maquinaria, en caso de que dicha desinfección fuese declarada obligatoria por la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, comprendidos en el apartado f) del punto 1 del artículo 5.

6. Del importe máximo de los costes o las pérdidas que dan derecho a la indemnización se descontarán:
a) Los importes recibidos, en su caso, con arreglo a regímenes de seguros.
b) Los costes que no se hayan efectuado debido a la plaga o enfermedad y que, en otras circunstancias, sí se habrían realizado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Tendrán derecho a las indemnizaciones los titulares de explotaciones y las personas físicas o jurídicas que dispongan de vegetales, productos vegetales o plantaciones, radicados en territorio de Cantabria, cuyos productos resulten afectados por resoluciones de la Dirección General de Desarrollo Rural dictadas en ejercicio de las competencias en materia de sanidad vegetal, en las que concurran alguno de los siguientes supuestos:

a) Se declare la contaminación por los organismos nocivos expresados en el artículo 1.
b) Se declare la no contaminación de los vegetales previamente inmovilizados por sospecha de contaminación por los organismos nocivos citados en el artículo 1, siempre que como consecuencia de dicha inmovilización se hubiesen producido daños en las partidas inmovilizadas, que puedan ser comprobados por los Servicios Técnicos de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y
Biodiversidad.

Se excluyen de esta Orden las indemnizaciones por plagas o enfermedades de cuarentena declaradas en
masas forestales, que tendrá su propia regulación normativa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las indemnizaciones reguladas en la presente Orden tienen como finalidad paliar el perjuicio ocasionado a los particulares perjudicados por la aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas en virtud de órdenes dictadas por la autoridad competente en materia de sanidad vegetal, para la erradicación y control de los organismos nocivos mencionados en el artículo 1.

Podrán ser objeto de indemnización los siguientes gastos y daños:

a) La totalidad de los gastos justificados de arranque, transporte y destrucción del material vegetal ordenados por la Dirección General de Desarrollo Rural.
b) Los gastos de carga, transporte y descarga cuando la destrucción tenga que ser realizada fuera de la parcela contaminada.
c) Los gastos de destrucción en caso de que ésta tenga que ser realizada en un vertedero de residuos sólidos urbanos o instalación equivalente.
d) Las plantaciones o material vegetal afectado y destruido.
e) Los posibles daños ocasionados por la duración de las inmovilizaciones ordenadas si posteriormente los
resultados de laboratorio demostrasen la no contaminación de los vegetales o productos vegetales.
f) Los gastos de desinfección de plantas, almacenes, viveros, aperos y maquinaria, en caso de que dicha desinfección fuese declarada obligatoria por la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural.

No serán objeto de indemnización los materiales destruidos ni los gastos ocasionados si se demuestra que
el agricultor o propietario de los vegetales o productos vegetales afectados ha incumplido la normativa vigente en materia de sanidad vegetal, especialmente lo determinado en el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como las medidas para la exportación y tránsito hacia países terceros.

Requisitos:

Las indemnizaciones sólo se abonarán a quienes acrediten los siguientes requisitos:

a) Haber realizado todas las actuaciones indicadas en las resoluciones que dicte la Dirección General de
Desarrollo Rural en relación con la declaración de contaminación o probable contaminación de la explotación.
b) Estar dado de alta en los registros oficiales que, en su caso, le correspondan.

Documentos asociados

Boletín: 03/06/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 107
Documento: Bases, Convocatoria y Solicitud Descargar Documento