Ayudas, se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y la organización y funcionamiento de su registro administrativo.

Código de ayuda:

S35391/08

Norma:

Orden de 6 de mayo de 2008. Decreto 156/2007, de 19 de julio.

Plazo de Solicitud:

El procedimiento se iniciará a instancia del inteinteresado mediante solicitud cursada en modelo normalizado, anexo I.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral en la Comunidad Autónoma de Galicia así como establecer y determinar la organización y funcionamiento
de su registro administrativo.

Esta orden será de aplicación a las empresas de inserción laboral que tengan centros de trabajo radicados
en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 156/2007, de 19 de julio.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser calificadas como empresas de inserción laboral:

a) Las sociedades mercantiles, sociedades laborales, sociedades cooperativas o cualquier tipo de organización societaria civil o mercantil legalmente constituida y que cumplan los requisitos establecidos en
el Decreto 156/2007, de 19 de julio, y en la presente orden.
b) Las entidades sin ánimo de lucro que en el período fijado en la correspondiente disposición transitoria
se adecuen a la presente norma y sean inscritas en este registro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A efectos de esta orden, se consideran empresas de inserción laboral aquellas estructuras productivas de
bienes o servicios que tengan por finalidad básica de su objeto social la incorporación al mercado laboral
de personas en riesgo o situación de exclusión social, proporcionándoles un trabajo remunerado y la formación y acompañamiento precisos para mejorar sus condiciones de empleabilidad y facilitarles el acceso al mercado laboral común, siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 4 del Decreto
156/2007, de 19 de julio.

La calificación es el acto por el que una entidad de las indicadas en el artículo 3 del Decreto 156/2007
adquiere, previa tramitación del correspondiente expediente, la condición de empresa de inserción laboral en virtud de resolución motivada del director general de Promoción del Empleo una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y en los artículos 3 y 4 de dicho decreto.

Las empresas de inserción que obtengan la calificación deberán incluir en su denominación las palabras
Empresa de Inserción Laboral o la abreviatura correspondiente EIL.

Las empresas de inserción laboral que cumplan los requisitos establecidos en este Decreto, una vez
registradas, podrán acceder a los siguientes tipos de ayudas que establezca la Xunta de Galicia:

a) Subvenciones a la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social como compensación
al sobrecoste laboral de la persona en inserción.
b) Subvenciones a la contratación de gerentes o técnicosnecesarios para garantizar la viabilidad técnica,
económica o financiera de la empresa de inserción.
c) Subvenciones a la contratación de técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento
a la inserción.
d) Subvenciones por la realización de labores de mediación laboral para la contratación de personas en
inserción en el mercado laboral común.
e) Subvenciones para la realización de auditorías anuales de gestión social de las empresas de inserción
laboral por entidades o empresas acreditadas por la administración.
f) Subvenciones para inversiones en equipamientos.

El departamento de la Xunta de Galicia con competencias en materia de promoción del empleo podrá
establecer ayudas para las empresas que contraten a trabajadores procedentes de las empresas de inserción o para aquellos trabajadores que accedan al autoempleo después de ocupar una plaza de inserción.

También se podrán establecer ayudas para el fomento de procesos de creación de empresas de inserción.

Las ayudas señaladas en los apartados anteriores serán compatibles con las que se puedan establecer con carácter individual para cada uno de los colectivos en situación o riesgo de exclusión social, en los programas anuales de fomento del empleo.

Será causa de pérdida de las ayudas haber amortizado algún puesto de trabajo por despido improcedente durante el año anterior a la solicitud de calificación.

Documentos asociados

Boletín: 08/08/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 153
Documento: Decreto 156/2007 (medidas de fomento de la inserción sociolaboral, Capítulo V.) Descargar Documento
Boletín: 14/05/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 92
Documento: Bases Reguladoras (Calificación de EIL) y Solicitud Descargar Documento