Ayudas, se establecen las Medidas Financieras a la Inversión en los Sectores Industrial, Comercial y T+urístico (ANUNCIO relativo al Programa AFI), Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S41082/07

Norma:

SPRI, S.A. 2858. SPRI, S.A. 2573.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/10/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto del presente programa establecer ayudas financieras a la inversión en inmovilizados intangibles
y/o materiales nuevos en los sectores industrial, comercial y turístico de la Comunidad Autónoma del País
Vasco.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las Pequeñas y Medianas Empresas
(PYME), entendiéndose por tales aquéllas que cumplan los siguiente requisitos:

– Que emplee a menos de 250 trabajadores/as.
– Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general
anual no rebase los 43 millones de euros.
– En el caso de que la empresa esté asociada con otras, entendiéndose como tal aquellas cuya participación
accionarial esté entre más del 25% y el 50%, se imputaran al grupo los datos anteriores en el mismo
porcentaje. En el caso de que la empresa esté vinculada con otras, entendiéndose como tal aquellas cuya participación accionarial esté por encima del 50%, se imputarán al grupo por el 100%. En todo caso, los requisitos anteriores deberán cumplirlos el grupo de empresas así formado.
En cualquier caso para la interpretación de los requisitos señalados en este punto, se tendrá en cuenta lo
establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición
de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE, L 124, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

Sector industrial:
Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las empresas cuya actividad principal
en cuanto al volumen de negocio, sea industrial, extractiva y/o transformadora, productiva, de servicios técnicos ligados al producto-proceso, conexos a los anteriores y empresas del ámbito de la sociedad de la información y de las comunicaciones. En todos los supuestos la actividad comercial directa al público deberá ser residual, en función de su objeto social y de su volumen de negocios.

Sector comercial:
Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las empresas cuya actividad principal
en cuanto al volumen de negocio, sea comercial. Se entenderá por actividad comercial la puesta a disposición del mercado de productos o mercancías adquiridas con esa finalidad, sin modificación sustancial de las mismas, así como la venta de bienes de consumo final realizada directamente por los productores, artesanos o industriales, entendiéndose por tales bienes aquellos no destinados a integrarse en procesos de producción, comercialización o prestación de servicios a terceros.

Sector turístico:
Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las empresas cuya actividad principal
en cuanto al volumen de negocio sea turística. Quedarán excluidas las empresas de restauración. A tal efecto, se consideraran actividades turísticas aquellas que sean acreditadas como tal por la Oficina territorial de Turismo correspondiente.

Las empresas beneficiarias señaladas en el número anterior deberán:
a) Localizar los proyectos de inversión objeto de ayuda en el territorio de la Comunidad Autónoma del País
Vasco.
b) Reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
c) No tener deudas vencidas con cualquiera de las sociedades del grupo Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. ni con las entidades colaboradoras y promotoras, tanto la entidad beneficiaria como las personas promotoras de la nueva empresa u otras sociedades asociadas o vinculadas a aquellas.
d) Acreditar su condición de beneficiario en el momento de presentar la solicitud de ayuda aportando la
documentación requerida con el formulario de solicitud.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas contempladas en el presente Programa tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables y se materializarán a través de la reducción del coste financiero de las operaciones de préstamo o de arrendamiento financiero que se formalicen al amparo de este programa, y del Convenio que a tal efecto se suscriba con las Entidades Financieras.

AYUDAS DESTINADAS TANTO A LA REDUCCIÓN DEL COSTE FINANCIERO DE LAS OPERACIONES
DE PRÉSTAMO COMO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (CAPÍTULO II):

- CARACTERÍSTICAS DE LAS AYUDAS (SECCIÓN I)
- ACUMULACIÓN DE AYUDAS (SECCIÓN II)

Requisitos:

Los proyectos de inversión serán calificados como subvencionables cuando:

a) sean realizados por empresas consideradas como beneficiarias según lo establecido en el artículo 3 de la
presente norma, y que
b) el volumen de inversión admisible, correspondiente al ejercicio en el que se solicita la ayuda, sea como
mínimo de 100.000 euros en el sector industrial, 30.000 euros en el sector turístico y de 30.000 euros
en el sector comercial.

Se considera inversión subvencionable a efectos del cálculo de las ayudas, la adquisición de inmovilizados
intangibles y/o materiales nuevos que se incorporen al activo no corriente de la empresa y que cumplan,
los requisitos que, a continuación, se indican:
a) Que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan
General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad de las Pequeñas y Medianas Empresas, recogidas
en el Real Decreto 1514/2007 y 1515/2007, respectivamente, de 16 de noviembre, en los epígrafes siguientes:
– 206 Aplicaciones informáticas.
– 210 Terrenos y Bienes naturales (excepto turismo).
– 211 Construcciones.
– 212 Instalaciones técnicas.
– 213 Maquinaria.
– 214 Utillaje.
– 215 Otras instalaciones.
– 216 Mobiliario (solo comercio y turismo).
– 217 Equipos para procesos de información.
– 218 Elementos de transporte (solo turismo).
– 219 Otro inmovilizado material.
No obstante, las microempresas podrán utilizar para el supuesto de adquisiciones, via arrendamiento financiero, el eprígrafe 6.211.
En el caso de terrenos, serán subvencionables únicamente por la parte edificada.
En todo caso, los inmovilizados deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el
objeto social de la empresa.
Se considerará como precio de los inmovilizados su valor neto, entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los descuentos y similares, incluidos o no en factura, suponen un menor valor de compra.
Asimismo, en los supuestos de inversiones destinadas a la creación de productos turísticos u oferta complementaria, serán susceptibles de ayuda las afectadas a la categoría de activos fijos materiales en el epígrafe 228 «elementos de transporte» del referido Plan General de Contabilidad, siempre y cuando su inclusión sea esencial para la integridad del proyecto.
a) Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez. En el caso de que se trate de la adquisición de edificios y otras construcciones ya usados, tendrán el tratamiento de nuevos.
b) Que permanezcan, como mínimo, cinco años computables a partir de la fecha de la factura correspondiente en el activo de la empresa.
c) Que, con carácter general, no se hallen cedidos a terceros, con o sin contraprestación.
d) Que, con carácter general, no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante (y, en cualquier
caso, nunca se computarán por un valor superior al de los consumos externos que incorporen).

Para el cálculo de las ayudas se tendrá en cuenta, únicamente, el importe de adquisición de activos
realizada en el año de la solicitud de las mismas.

El proyecto de inversión y la formalización de la/s póliza/s correspondientes deberán estar materializadas
dentro del ejercicio 2008.

Documentos asociados

Boletín: 08/05/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 97
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín: 12/05/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 88
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento